Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1900 - 4 D.P.R. 118

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 118
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1900

4 D.P.R. 118 (1903) CALVO V. MATOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Calvo v. Matos.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 65.-Resuelto en octubre 26, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En las diligencias de ejecución de sentencia dictada en pleito seguido en el Tribunal de Distrito de Arecibo por Don Julio Calvo y Morales contra Don Manuel Matos, en cobro de pesos, pendientes ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley, hoy de apelación, interpuesto por el demandado y sostenido en su defensa y representación por el Abogado Don Antonio Alvarez Nava y continuado después por el de la misma clase Don Jacinto Texidor, (*) habiendo llevado la representación de la parte apelada el Lcdo. Don Juan R. Ramos.

Resultando: que iniciadas diligencias preparatorias de ejecución en 7 de agosto de 1897 en el suprimido juzgado de Primera Instancia de Utuado por Don Julio Calvo y Morales contra Don Manuel Matos en cobro de dos mil novecientos noventa pesos, procedentes de dos pagarés e intereses vencidos, se decretó el embargo preventivo de bienes de la propiedad del deudor, que se llevó a efecto en una finca rústica de ciento cuarenta cuerdas de extensión, situada en el barrio de "Salto Abajo" del término municipal de Utuado; y que entablada después la demanda en pleito ordinario y seguido éste por todos sus trámites dictó sentencia el Tribunal de Distrito de Arecibo, en 7 de marzo de 1900 por la que se condenó al demandado Don Manuel Matos al pago de la cantidad reclamada, con los intereses y las costas, contra cuya sentencia interpuso aquél el recurso de casación por infracción de ley, que se declaró sin lugar por el Tribunal Supremo en 4 de marzo de 1901, con las costas al recurrente.

Resultando: que seguida la vía de apremio para la ejecución de la sentencia, solicitó el acreedor Don Julio Calvo el embargo de bienes del deudor en cantidad bastante a cubrir los dos mil novecientos noventa pesos de la demanda con sus intereses y las costas, a lo que se accedió por providencia de 28 de junio del año citado; y realizado el embargo en la misma finca rústica embargada preventivamente y en dos casas más que en ella existían enclavadas, presentó escrito el deudor en 24 de agosto siguiente, para que se declarara alzado el primer embargo constituído en la finca de su propiedad, lo que se declaró sin lugar, previa audiencia del acreedor Don Julio Calvo, por provisto del 30 del mismo mes, y que pedida reposición de...

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