Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1903 - 4 D.P.R. 9
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 4 D.P.R. 9 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 1903 |
4 D.P.R. 9 (1903) EX PARTE: HAWES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Hawes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No. 37.-Resuelto en junio 16, 1903.
EXPOSICION DEL CASO.
En expediente de dominio promovido por Don Frederick W. Hawes, a nombre y representación de su esposa Doña (*) María Noell, dictó auto el Tribunal de Distrito de San Juan, que literalmente copiado dice así: "Puerto Rico, 20 de marzo de 1903. Dada cuenta; y Resultando: que Mr.
Frederick W. Hawes, vecino de esta ciudad, mayor de edad, y empleado, en representación de su esposa Doña María Noell, presentó escrito al tribunal manifestando que su referida esposa es dueña de un predio de terreno situado en el barrio de `Pájaros,' de la jurisdicción de Bayamón, compuesto de nueve cuerdas con ciento veinte y dos varas, equivalentes a tres hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y setenta y cinco centiáras setenta céntimos, colindantes por el Norte con Mr. J. Better, y por el Sur con el Dr.
Leonhact, por el Este con Mr. J. Better, y por el Oeste con la Sucesión Medina; que dicho terreno lo hubo por compra a Pedro Dávila y Cedeño y su esposa Beatriz Sempers y Giballo, los cuales lo hubieron de Silvano Marrero y éste de Don Pablo Lavandero y su esposa Doña Dionisia Medina; y su valor es de sesenta y tres dollars; y que careciendo de título inscrito a los efectos del registro, promueve este expediente utilizando como prueba la declaración del vendedor y la de Silvano Marrero a quienes les consta la posesión quieta y pacífica desde la adquisición, así como que dicho terreno no tiene gravamen alguno.
Resultando: que previa audiencia del Sr. Fiscal en providencia de 2 de enero último se dispuso que con citación de dicho ministerio, de las personas de quienes procedían los bienes, de los que tuvieran en ellos algún derecho real y de los colindantes se practicaran las pruebas propuestas en el término de sesenta días, convocándose a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción por medio de edictos que se fijaron en los sitios públicos y se publicaron por tres veces en un periódico de los de más circulación.
"Resultando: que fijados y publicados los edictos en tres números del Boletín Mercantil del 7, 8 y 9 de enero último, transcurrió con exceso el término de sesenta días, antes indicado, sin que durante él, ni posteriormente, se haya presentado ninguna reclamación contra la pretensión deducida y habiéndose evacuado en el mismo período las...
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