Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 4 D.P.R. 74

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 74

4 D.P.R. 74 (1903) PUEBLO V. PADRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Padró et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 19.-Resuelto en junio 27, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En el recurso de apelación que ante nos pende, interpuesto por Isaac Padró y

Felipe Reyes contra sentencia dictada en causa del Tribunal de Distrito de

Mayagüez seguida a los mismos por delito contra el derecho electoral.

Resultando: que en dicha sentencia, dictada en 2 de mayo último en juicio

celebrado ante jurado, se declaró probado que el dÃa 14 de octubre del año

próximo pasado, Isaac Padró, Felipe Reyes y SerafÃn Agostini presidÃan la

mesa del precinto 27 del pueblo de Añasco, con objeto de hacer las

inscripciones para las elecciones generales que debÃan tener lugar en esta

Isla el 4 de noviembre del propio año, y en ese dÃa se presentó ante ellos

con ánimo de inscribirse el individuo Bernabé Pérez, quien hacÃa más de seis

meses vivÃa en un barrio de dicho término municipal, y a quien los Jueces

Isaac Padró y Felipe Reyes, que son los acusados se negaron a inscribir, por

lo que habiéndose retirado el expresado Bernabé Pérez, regresó más luego

presentando a dichos señores una declaración jurada ante notario, en que

hacÃa constar que tenÃa derecho a ser inscrito como elector, debidamente

capacitado por saber leer y escribir, no obstante lo cual, nuevamente le fué

negada la inscripción, no habiendo podido por tal motivo dar su voto Bernabé

Pérez el dÃa 4 de noviembre citado.

Resultando: que pronunciado por el jurado veredicto de culpabilidad, con

recomendación de suma clemencia, el (*) juez presidente del juicio condenó a

Isaac Padró y Felipe Reyes a cien dollars de multa y al pago de las costas

por mitad.

Resultando: que contra esta sentencia se interpuso por el abogado defensor

de los acusados recurso de apelación que le fué admitido; y sin que se

hubiera formalizado el recurso, lo impugnó el Fiscal por escrito y

oralmente; habiéndolo sostenido en el acto de la vista la representación de

los recurrentes.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernández, después de exponer los hechos anteriores, emitió la siguiente opinión del tribunal.

Considerando: que el artÃculo 345 del Código de Enjuiciamiento Criminal

establece que cualquiera de las dos partes en un proceso criminal en

prosecución de un delito muy...

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