Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 4 D.P.R. 294

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 294

4 D.P.R. 294 (1903) PUEBLO V. ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Ortiz et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 24.-Resuelto en diciembre 4, 1903.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Juan R. Ramos.

Abogado del apelado: Sr. Emilio del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la siguiente opinión del tribunal.

El caso sometido a la decisión de esta Corte Suprema es un recurso de

apelación interpuesto por José Ortiz Llauger, Rodolfo Lara, Natalio Yáñez y

Rafael Gutiérrez (a) Quirico, contra sentencia del Tribunal de Distrito de

Mayagüez en juicio por jurado condenando a cada uno de ellos a la pena de

diez años de presidio con trabajos forzados, que extinguirán en el

departamental de esta Isla, y al pago de las costas procesales por cuartas

partes. Los apelantes, en unión de Virgilio López Agostini, fueron acusados

en 26 de noviembre del año próximo pasado por el Fiscal del Distrito de

Mayagüez del delito de asesinato en primer grado, cometido como sigue:

"Los expresados José OrtÃz, Rafael A. Gutiérrez (a)

Quirico, Rodolfo Lara,

Natalio Yáñez y Virgilio López Agostini, en las primeras horas de la noche

del dÃa 7 de noviembre del año de Nuestro Señor 1902, en el distrito antes

mencionado, y en esa parte del distrito conocido y designado como término

municipal de Mayagüez, por medio de la violencia y de las armas, a

sabiendas, intencional y deliberadamente, con malicia y premeditación,

mataron a un tal Juan Cardona Quiles, en o cerca de la carretera que desde

la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, conduce al pueblo de Añasco, y que los

expresados José Ortiz, Rafael A. Gutiérrez (a) Quirico, Rodolfo Lara,

Natalio Yáñez y Virgilio López Agostini en la forma y manera antes citada,

intencionalmente, y con deliberada y premeditada malicia, mataron y

asesinaron al expresado Juan Cardona Quiles, y fueron causa de tal muerte y

asesinato, contrario a la forma, eficacia y propósito de la ley para tal

caso hecha y prevista y contra la paz y dignidad del Pueblo de Puerto

Rico."

En el mismo dÃa expresado se dió lectura de la acusación a los acusados,

quienes se declararon "no culpables," y a los dos dÃas su letrado defensor,

el Abogado Don Pascasio Fajardo, alegó contra ella la excepción perentoria

comprendida en el número 1 del artÃculo 153 del Código de Enjuiciamiento

Criminal, por no precisar con la debida claridad en(*) la exposición los

hechos constitutivos del delito, cuya excepción fué

desestimada por el

tribunal de Mayagüez. Después de haberse visto la causa por un jurado que

no pudo ponerse de acuerdo para dar su veredicto, el Letrado Don Herbert E.

Smith, a nombre de Virgilio López Agostini, pidió con fecha 12 de enero

último, que su defendido fuera juzgado con separación de los demás acusados,

cuya petición fué denegada, por no haber aquél ejercitado su derecho en

tiempo oportuno. En 15 de abril el Letrado Don Juan R. Ramos, defensor de

los acusados Ortiz y Lara, solicitó la traslación de la causa a otro

distrito, fundándose en que un juicio justo e imparcial era imposible

obtenerlo en el de Mayagüez, toda vez que allà se habÃa celebrado ya el

juicio por jurados sin poderse llegar a un resultado final, y todas las

personas conocÃan los hechos y las pruebas, y tendrÃan formados sus

prejuicios, a cuya solicitud se dictó resolución de no haber lugar a

proveer, por no estar jurado el escrito presentado; y habiéndose señalado el

dÃa 27 del citado abril para la celebración del segundo juicio, el mismo

Letrado Ramos, en la representación expresada, interesó, se dejara sin

efecto el señalamiento hecho, fijando otro dÃa posterior al de 5 de mayo

siguiente, en atención a que para los dÃas 27 y 29 de abril y 5 de mayo

tenÃa señaladas vistas en apelaciones de causas criminales, dos de ellas

graves, ante esta Corte Suprema, siéndole, por tanto, imposible concurrir a

Mayagüez en el dÃa 27 de abril; habiendo recaÃdo providencia de no haber

lugar a lo solicitado, y ordenando a los acusados Ortiz y Lara nombraran

otro abogado que los representara y defendiera, apercibidos con serles

nombrado de oficio. ConstituÃdo el jurado, estando representados y

defendidos José Ortiz Llauger por el Letrado Don Enrique Lloreda Casabó,

Rodolfo Lara por el Letrado Don Victor Primo MartÃnez, Natalio Yáñez por el

abogado Don José Ramón Freyre, Rafael A. Gutiérrez por el Letrado Don

Herbert E. Smith y Virgilio López Agostini por el Letrado Don Salvador

Mestre Caparrós, se procedió, a la celebración (*) del juicio, practicándose

las pruebas propuestas por el Fiscal, quien antes de que comenzaran las de

la defensa solicitó fuera excluÃdo de la acusación Virgilio López Agostini,

para hacerlo testigo del Pueblo de Puerto Rico, quedando excluÃdo y absuelto

libremente por orden del tribunal. Terminadas las pruebas, el jurado

pronunció veredicto encontrando a los acusados culpables de homicidio

voluntario, y en su consecuencia el juez de derecho pronunció sentencia que

copiada literalmente dice asÃ:

Sentencia: En esta causa por delito de asesinato en primer grado, basada

en una acusación jurada y presentada ante esta honorable corte por el...

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