Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 4 D.P.R. 294
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 4 D.P.R. 294 |
4 D.P.R. 294 (1903) PUEBLO V. ORTIZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Ortiz et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No. 24.-Resuelto en diciembre 4, 1903.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Juan R. Ramos.
Abogado del apelado: Sr. Emilio del Toro, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la siguiente opinión del tribunal.
El caso sometido a la decisión de esta Corte Suprema es un recurso de
apelación interpuesto por José Ortiz Llauger, Rodolfo Lara, Natalio Yáñez y
Rafael Gutiérrez (a) Quirico, contra sentencia del Tribunal de Distrito de
Mayagüez en juicio por jurado condenando a cada uno de ellos a la pena de
diez años de presidio con trabajos forzados, que extinguirán en el
departamental de esta Isla, y al pago de las costas procesales por cuartas
partes. Los apelantes, en unión de Virgilio López Agostini, fueron acusados
en 26 de noviembre del año próximo pasado por el Fiscal del Distrito de
Mayagüez del delito de asesinato en primer grado, cometido como sigue:
"Los expresados José OrtÃz, Rafael A. Gutiérrez (a)
Quirico, Rodolfo Lara,
Natalio Yáñez y Virgilio López Agostini, en las primeras horas de la noche
del dÃa 7 de noviembre del año de Nuestro Señor 1902, en el distrito antes
mencionado, y en esa parte del distrito conocido y designado como término
municipal de Mayagüez, por medio de la violencia y de las armas, a
sabiendas, intencional y deliberadamente, con malicia y premeditación,
mataron a un tal Juan Cardona Quiles, en o cerca de la carretera que desde
la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, conduce al pueblo de Añasco, y que los
expresados José Ortiz, Rafael A. Gutiérrez (a) Quirico, Rodolfo Lara,
Natalio Yáñez y Virgilio López Agostini en la forma y manera antes citada,
intencionalmente, y con deliberada y premeditada malicia, mataron y
asesinaron al expresado Juan Cardona Quiles, y fueron causa de tal muerte y
asesinato, contrario a la forma, eficacia y propósito de la ley para tal
caso hecha y prevista y contra la paz y dignidad del Pueblo de Puerto
Rico."
En el mismo dÃa expresado se dió lectura de la acusación a los acusados,
quienes se declararon "no culpables," y a los dos dÃas su letrado defensor,
el Abogado Don Pascasio Fajardo, alegó contra ella la excepción perentoria
comprendida en el número 1 del artÃculo 153 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, por no precisar con la debida claridad en(*) la exposición los
hechos constitutivos del delito, cuya excepción fué
desestimada por el
tribunal de Mayagüez. Después de haberse visto la causa por un jurado que
no pudo ponerse de acuerdo para dar su veredicto, el Letrado Don Herbert E.
Smith, a nombre de Virgilio López Agostini, pidió con fecha 12 de enero
último, que su defendido fuera juzgado con separación de los demás acusados,
cuya petición fué denegada, por no haber aquél ejercitado su derecho en
tiempo oportuno. En 15 de abril el Letrado Don Juan R. Ramos, defensor de
los acusados Ortiz y Lara, solicitó la traslación de la causa a otro
distrito, fundándose en que un juicio justo e imparcial era imposible
obtenerlo en el de Mayagüez, toda vez que allà se habÃa celebrado ya el
juicio por jurados sin poderse llegar a un resultado final, y todas las
personas conocÃan los hechos y las pruebas, y tendrÃan formados sus
prejuicios, a cuya solicitud se dictó resolución de no haber lugar a
proveer, por no estar jurado el escrito presentado; y habiéndose señalado el
dÃa 27 del citado abril para la celebración del segundo juicio, el mismo
Letrado Ramos, en la representación expresada, interesó, se dejara sin
efecto el señalamiento hecho, fijando otro dÃa posterior al de 5 de mayo
siguiente, en atención a que para los dÃas 27 y 29 de abril y 5 de mayo
tenÃa señaladas vistas en apelaciones de causas criminales, dos de ellas
graves, ante esta Corte Suprema, siéndole, por tanto, imposible concurrir a
Mayagüez en el dÃa 27 de abril; habiendo recaÃdo providencia de no haber
lugar a lo solicitado, y ordenando a los acusados Ortiz y Lara nombraran
otro abogado que los representara y defendiera, apercibidos con serles
nombrado de oficio. ConstituÃdo el jurado, estando representados y
defendidos José Ortiz Llauger por el Letrado Don Enrique Lloreda Casabó,
Rodolfo Lara por el Letrado Don Victor Primo MartÃnez, Natalio Yáñez por el
abogado Don José Ramón Freyre, Rafael A. Gutiérrez por el Letrado Don
Herbert E. Smith y Virgilio López Agostini por el Letrado Don Salvador
Mestre Caparrós, se procedió, a la celebración (*) del juicio, practicándose
las pruebas propuestas por el Fiscal, quien antes de que comenzaran las de
la defensa solicitó fuera excluÃdo de la acusación Virgilio López Agostini,
para hacerlo testigo del Pueblo de Puerto Rico, quedando excluÃdo y absuelto
libremente por orden del tribunal. Terminadas las pruebas, el jurado
pronunció veredicto encontrando a los acusados culpables de homicidio
voluntario, y en su consecuencia el juez de derecho pronunció sentencia que
copiada literalmente dice asÃ:
Sentencia: En esta causa por delito de asesinato en primer grado, basada
en una acusación jurada y presentada ante esta honorable corte por el...
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