Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1903 - 4 D.P.R. 228

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 228
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1903

4 D.P.R. 228 (1903) PUEBLO V. GALARZA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Galarza.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 39.-Resuelto en noviembre 23, 1903.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Eduardo Acuña.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del tribunal.

Francisco Galarza, el recurrente en esta causa, fué acusado en el Tribunal de Distrito de Ponce, del robo de una becerra, del valor de cincuenta dollars, de la finca de Crispín Nazario, conduciéndola a su propia finca, donde fué encontrada, escondida en una bajía. Se alega que la ofensa ocurrió durante el mes de julio de 1902, después de haber empezado a regir los códigos actuales. El juicio tuvo lugar en 4 de abril de 1903, ante un jurado, el que después de oir las relaciones de los testigos, y el encargo de la corte, dió un veredicto de culpable. El demandado fué condenado a un año de presidio con trabajos forzados.

Contra esta sentencia de la corte el acusado interpuso recurso de apelación para ante este tribunal, basándose en el hecho de que la prueba practicada en el juicio oral, ante el jurado, no era suficiente para fundamentar la sentencia. El recurrente no comparece mediante su abogado, personalmente, ante este tribunal. Este solamente presenta un escrito de apelación, sin alegar siquiera los hechos en que lo funda. El hecho del cual es acusado bajo el Código Penal, sección 428 y 430, constituye el delito de hurto de mayor...

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