Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 4 D.P.R. 101

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 101

4 D.P.R. 101 (1903) EX PARTE: BERNARDINI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Bernardini et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 26.-Resuelto en octubre 19, 1903.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

La parte apelante no compareció. (*)

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del tribunal.

En esta causa los acusados habÃan sido declarados culpables bajo las leyes

de juegos prohibidos y condenados a multa y prisión. Se presentó una

solicitud a favor de ellos al Tribunal de Distrito de Ponce, pidiendo un

auto de habeas corpus que fué expedido, y en el acto de la vista se les negó

a los acusados la libertad.

Los motivos en que se fundan para pedir justicia son, que la información es

defectuosa por cuanto no demuestra el delito y no fué

hecha en el nombre del

Pueblo de Puerto Rico; y que la pena no guarda proporción con el delito del

que fueron declarados culpables.

No hay nada en los autos que demuestre cuál era la forma de la información o

cuáles eran los defectos si es que los habÃa en los mismos. Se halla

consignada en dichos autos una copia de la sentencia condenatoria, y esta

parece ser regular y justa en todos sus puntos.

Cualesquiera que hayan sido las irregularidades en la información a no ser

que éstas la hagan seriamente defectuosa no pueden ser consideradas en

procedimientos de habeas corpus. Consta que el tribunal sentenciador era

competente para conocer del delito y...

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