Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1903 - 4 D.P.R. 230

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 230
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1903

4 D.P.R. 230 (1903) HUERTAS V. MARRERO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Huertas v. Marrero.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 35.-Resuelto en noviembre 24, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo seguido en el Tribunal del Distrito de San Juan, entre partes, de la una, Don Ceferino Huertas, como demandante, representado y dirigido por (*) su abogado Don Santiago B. Palmer, y de la otra, como demandada, Doña Ana Marrero, representada por su abogado defensor, Don José C. Rodríguez Cebollero, sobre divorcio; autos pendientes ante nos a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del demandante contra la sentencia pronunciada por el expresado tribunal de distrito, que transcrita literalmente dice así: "En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a 21 de marzo de 1903, visto en juicio oral y público los presentes autos declarativos sobre divorcio, seguidos entre partes: de una, como demandante, el Letrado Don Santiago B.

Palmer, en representación de Don Ceferino Huertas, contra su esposa Doña Ana Marrero, y en su nombre el Letrado Sr. Rodríguez Cebollero, sin que consten las generales de ninguna de las partes contendientes.

"Resultando: que en el mes de agosto de 1902, el Abogado Sr. Palmer, en la representación que ostenta, dedujo demanda en juicio declarativo ordinario contra la Sra. Marrero, esposa del demandante, por abandono y malos tratos, fundándola en los siguientes hechos: que su representado hace años contrajo matrimonio con la demandada, reinando la más completa armonía en el hogar conyugal hasta el año 1897, en que, a consecuencia del carácter díscolo de su esposa, empezaron a surgir disgustos graves; que a fines del referido año 1897 continuaron los disgustos, injuriando y maltratando al demandante su citada esposa; que allá por el mes de enero de 1898 la demandada abandonó el hogar conyugal sin que volviese a él a pesar de los repetidos llamamientos que con tal objeto le hiciera su esposo, y que siendo infructuosas tales gestiones, el actor se vió en el preciso caso de demandarla, en conciliación, en cuyo acto la demandada se avino a las pretensiones del demandante, solicitando en la súplica de su escrito que, previos los trámites legales, se declarase con lugar la demanda, a la cual acompañaba una certificación de la partida matrimonial y otra de haberse celebrado con avenencia el acto de conciliación.

"Resultando: que admitida la demanda y conferido...

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