Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 804
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 804 |
40 D.P.R. 804 (1930) SUCESIÓN FRANCESCHI V.
CORPORACIÓN HIPÓDROMO DE PONCE, INC.
No.: 4927, -Sometido: Febrero 11, 1930, Resuelto: Abril 7, 1930.
Resolución de R.
H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar moción para
cobrar con preferencia en un procedimiento ejecutivo hipotecario un crédito
por contribución pagada por un segundo acreedor hipotecario. Confirmada.
Tous Soto & Zapater, abogados del apelante; F. Parra Capó y López de Tord &
Zayas Pizarro, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En un procedimiento ejecutivo seguido de acuerdo con la Ley Hipotecaria por
los componentes de la sucesión de Francisco María Franceschi v. La
Corporación Hipódromo de Ponce en cobro de cierta cantidad de dinero
garantizada con primera hipoteca en una finca de la demandada se presentó en
los autos una tercera persona, Xavier Mariani Palmieri, tres días antes del
señalado para ser vendida en subasta judicial la finca gravada, alegando que
según consta en los autos es segundo acreedor hipotecario de dicha finca y
que en tal carácter había pagado a El Pueblo de Puerto Rico $999.42 que esa
finca debía por contribuciones, para que no fuese vendida por esa deuda, y
que en virtud de tal pago quedó subrogado en el derecho preferente que tiene
El Pueblo de Puerto Rico para el cobro de sus contribuciones, por lo que
pidió a la corte ordenase al márshal que hiciese efectivo el referido
crédito por contribuciones y sus intereses al peticionario con el producto
de la subasta en este caso y con preferencia al crédito hipotecario que se ejecuta.
Aparece que fué
señalado día para oír a las partes sobre esa moción, pues
comparecieron los ejecutantes y dicha tercera persona ante la corte
presentado entonces los ejecutantes moción escrita solicitando de la corte
que ordenase la eliminación de la solicitud del Sr. Mariani, siendo su
primer motivo porque se trataba de interrumpir y afectar el procedimiento
ejecutivo, pero la corte desestimó ese motivo porque no se trataba de
interrumpir el procedimiento ejecutivo sino de que el márshal retenga algo
de lo que produzca la subasta; pero después la corte dijo que suspendería la
subasta anunciada mientras resolviera la moción, para evitar lo cual los
ejecutantes...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1938 - 54 D.P.R. 930
...no impide que el compareciente reclame sus derechos por intervención. 11. Que en el caso de Sucn. Franceschi v. Hipódromo de Ponce (40 D.P.R. 804) se trataba de un procedimiento, por mandato expreso de la ley, no puede ser Algunas de las relaciones anteriores entre las partes pueden hallars......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1938 - 54 D.P.R. 930
...no impide que el compareciente reclame sus derechos por intervención. 11. Que en el caso de Sucn. Franceschi v. Hipódromo de Ponce (40 D.P.R. 804) se trataba de un procedimiento, por mandato expreso de la ley, no puede ser Algunas de las relaciones anteriores entre las partes pueden hallars......