Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 804

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 804

40 D.P.R. 804 (1930) SUCESIÓN FRANCESCHI V.

CORPORACIÓN HIPÓDROMO DE PONCE, INC.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Francisco María Franceschi, Etc., demandante y apelada,

v.

Corporación Hipódromo de Ponce, Inc., demandada,

y Xavier Mariani Palmieri, apelante.

No.: 4927, -Sometido: Febrero 11, 1930, Resuelto: Abril 7, 1930.

Resolución de R.

H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar moción para

cobrar con preferencia en un procedimiento ejecutivo hipotecario un crédito

por contribución pagada por un segundo acreedor hipotecario. Confirmada.

Tous Soto & Zapater, abogados del apelante; F. Parra Capó y López de Tord &

Zayas Pizarro, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En un procedimiento ejecutivo seguido de acuerdo con la Ley Hipotecaria por

los componentes de la sucesión de Francisco María Franceschi v. La

Corporación Hipódromo de Ponce en cobro de cierta cantidad de dinero

garantizada con primera hipoteca en una finca de la demandada se presentó en

los autos una tercera persona, Xavier Mariani Palmieri, tres días antes del

señalado para ser vendida en subasta judicial la finca gravada, alegando que

según consta en los autos es segundo acreedor hipotecario de dicha finca y

que en tal carácter había pagado a El Pueblo de Puerto Rico $999.42 que esa

finca debía por contribuciones, para que no fuese vendida por esa deuda, y

que en virtud de tal pago quedó subrogado en el derecho preferente que tiene

El Pueblo de Puerto Rico para el cobro de sus contribuciones, por lo que

pidió a la corte ordenase al márshal que hiciese efectivo el referido

crédito por contribuciones y sus intereses al peticionario con el producto

de la subasta en este caso y con preferencia al crédito hipotecario que se ejecuta.

Aparece que fué

señalado día para oír a las partes sobre esa moción, pues

comparecieron los ejecutantes y dicha tercera persona ante la corte

presentado entonces los ejecutantes moción escrita solicitando de la corte

que ordenase la eliminación de la solicitud del Sr. Mariani, siendo su

primer motivo porque se trataba de interrumpir y afectar el procedimiento

ejecutivo, pero la corte desestimó ese motivo porque no se trataba de

interrumpir el procedimiento ejecutivo sino de que el márshal retenga algo

de lo que produzca la subasta; pero después la corte dijo que suspendería la

subasta anunciada mientras resolviera la moción, para evitar lo cual los

ejecutantes...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1938 - 54 D.P.R. 930
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    • 7 Julio 1938
    ...no impide que el compareciente reclame sus derechos por intervención. 11. Que en el caso de Sucn. Franceschi v. Hipódromo de Ponce (40 D.P.R. 804) se trataba de un procedimiento, por mandato expreso de la ley, no puede ser Algunas de las relaciones anteriores entre las partes pueden hallars......
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