Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 539
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 539 |
No.: 3940, -Sometido: Enero 22, 1930, Resuelto: Febrero 4, 1930.
Sentencia de C.
Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por
delito de adulteración de leche. Revocada en cuanto al apelante Castillo,
absolviéndolo del cargo formuládole.
José Soto, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El Fiscal del Distrito de San Juan formuló acusación contra Pablo Castillo y
José Cardona por transportar y vender para el consumo humano leche de vaca
adulterada.
Celebrada la vista, la corte condenó al acusado Castillo a pagar treinta
dólares de multa y en defecto de pago a sufrir un día de cárcel por cada
dólar dejado de satisfacer y al otro acusado Cardona a pagar cien dólares de
multa o a sufrir un día de cárcel por cada dólar que dejare de satisfacer,
no excediendo la prisión de noventa días.
No conforme Castillo con la sentencia apeló para ante este tribunal,
señalando en su alegato la comisión de tres errores todos en relación con la
apreciación de la prueba.
El fiscal de este tribunal estudió cuidadosamente el caso y conviene con el
apelante en que la prueba no es suficiente.
La única prueba que existe en contra del acusado Castillo es la de que la
licencia del depósito donde se vendió la leche estaba a su nombre.
Esa prueba en general es bastante. En el caso de El Pueblo v. Borges, 37
D.P.R. 149, esta corte dijo:
El acusado era el dueño único según la licencia y la fianza. Si había
otros dueños, no importa. Para poder precisamente exigir responsabilidad a
una persona determinada es que la ley requiere que se expida la licencia a
favor de alguna persona y se preste por ella la fianza. Voluntariamente
aceptó el acusado la posición de mayor responsabilidad y no puede eludir
ahora las consecuencias de sus actos.
Pero aquí es en verdad tan completa y persuasiva la prueba de que Castillo
vendió el negocio a Cardona más de un mes antes del suceso, habiendo estado
ambos acusados en la oficina de Sanidad a comunicar la transacción y
habiendo recibido Cardona los blancos de la nueva licencia para llenarlos,
que es necesario concluir que el verdadero y único dueño del depósito lo era
Cardona y que Castillo nada absolutamente tenía de hecho...
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