Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 603
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 603 |
No.: 4920, -Sometido: Enero 21, 1930, Resuelto: Febrero 14, 1930.
Sentencia de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), sobre excepción previa de falta
de hechos, con costas. Revocada.
M. Martínez Dávila, abogado de la apelante; T. Bernardini de la Huerta,
abogado de los apelados.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Esta apelación ha sido interpuesta contra sentencia que declara la demanda
sin lugar, dictada como consecuencia de haber sostenido la corte inferior la
excepción previa de los demandados fundada en que la demanda no aduce hechos
determinantes de causa de acción.
La demanda, que fué presentada en 1928, alega substancialmente que la
demandante estuvo casada con José Frontera Marqués hasta el año 1916, en
cuya fecha fué
disuelto su matrimonio por sentencia de divorcio; que ese
mismo año fué
practicada la liquidación de la sociedad legal de gananciales
sin que en ella fuese incluída la finca rústica que describe en la demanda,
comprada por el marido durante el matrimonio por documento privado; que al
ser inscrita esa finca en el registro de la propiedad a favor del marido en
virtud de un expediente de dominio, el registrador hizo constar en la
inscripción que José Frontera Marqués era casado al adquirir la finca y al
promover el expediente de dominio por lo que dicha finca tiene carácter de
ganancial; que posteriormente los esposos demandados compraron la finca a
José Frontera Marqués y fué incrita en el registro a nombre de los consortes
adquirentes con las salvedades que constan en su inscripción original; y que
los demandados se niegan a reconocer que la demandante tiene en esa finca un
condominio de una mitad y a entregarle en esa proporción los frutos de la
misma, los que estima en $4,500 durante los nueve años que han transcurrido
desde que la compraron. Por esas alegaciones solicitó de la corte declarase
que la demandante es condueña de una mitad de la finca y que condene a los
demandados a pagar a la demandante, como indemnización, la cantidad de
$4,500 por los frutos percibidos de esa mitad.
Los motivos que tuvo la corte inferior para sostener la excepción previa
aducida por los demandados y para, consiguientemente, declarar sin lugar la
demanda fueron que de acuerdo con la...
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