Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 603

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 603

40 D.P.R. 603 (1930) ALSIEUX V. SANTISTEBAN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Felipa Alsieux y Vizcarrondo, demandante y apelante,

v.

Manuel Santisteban Guadalupe y Petronila Pérez, demandados y apelados.

No.: 4920, -Sometido: Enero 21, 1930, Resuelto: Febrero 14, 1930.

Sentencia de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), sobre excepción previa de falta

de hechos, con costas. Revocada.

M. Martínez Dávila, abogado de la apelante; T. Bernardini de la Huerta,

abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación ha sido interpuesta contra sentencia que declara la demanda

sin lugar, dictada como consecuencia de haber sostenido la corte inferior la

excepción previa de los demandados fundada en que la demanda no aduce hechos

determinantes de causa de acción.

La demanda, que fué presentada en 1928, alega substancialmente que la

demandante estuvo casada con José Frontera Marqués hasta el año 1916, en

cuya fecha fué

disuelto su matrimonio por sentencia de divorcio; que ese

mismo año fué

practicada la liquidación de la sociedad legal de gananciales

sin que en ella fuese incluída la finca rústica que describe en la demanda,

comprada por el marido durante el matrimonio por documento privado; que al

ser inscrita esa finca en el registro de la propiedad a favor del marido en

virtud de un expediente de dominio, el registrador hizo constar en la

inscripción que José Frontera Marqués era casado al adquirir la finca y al

promover el expediente de dominio por lo que dicha finca tiene carácter de

ganancial; que posteriormente los esposos demandados compraron la finca a

José Frontera Marqués y fué incrita en el registro a nombre de los consortes

adquirentes con las salvedades que constan en su inscripción original; y que

los demandados se niegan a reconocer que la demandante tiene en esa finca un

condominio de una mitad y a entregarle en esa proporción los frutos de la

misma, los que estima en $4,500 durante los nueve años que han transcurrido

desde que la compraron. Por esas alegaciones solicitó de la corte declarase

que la demandante es condueña de una mitad de la finca y que condene a los

demandados a pagar a la demandante, como indemnización, la cantidad de

$4,500 por los frutos percibidos de esa mitad.

Los motivos que tuvo la corte inferior para sostener la excepción previa

aducida por los demandados y para, consiguientemente, declarar sin lugar la

demanda fueron que de acuerdo con la...

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