Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1928 - 40 D.P.R. 697

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 697
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1928

40 D.P.R. 697 (1930) PÉREZ V. MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Zenón Pérez, demandante y apelado, v. Antonio Martínez, demandado y apelante.

No.: 5119, -Sometido: Febrero 17, 1930, Resuelto: Marzo 11, 1930.* Moción sobre desestimación de apelación. Con lugar.

Fernando B. Fornaris, abogado del apelante; E. Martínez Avilés, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Se nos pide desestimemos la apelación en este caso por ser frívola.

Hemos visto la prueba en el caso y creemos de conveniencia para los efectos de esta resolución copiar la conclusión a que llegó la corte en su opinión justificativa de la sentencia dictada. Es ésta: "La corte, en vista de las pruebas practicadas, declara que del resultado de las mismas aparece lo siguiente: que en la tarde del 4 de mayo de 1928, estando los menores Marcelino Pérez y Julio Vélez sentados en el muro de una de las alcantarillas de la carretera que conduce de Camuy a Quebradillas pasó el carretero Nicolás Franco guiando un carro de bueyes y le pidieron permiso para montar en el mismo y transportar dos latas de agua, a lo que Franco accedió; que ambos menores, Pérez y Vélez, montaron en la parte trasera de la plataforma del carro, con sus piernas colgando; que Marcelino Pérez ocupó la parte izquierda del carro, cerca del alambrado, el más próximo a la orilla de la carretera; que el carro siguió caminando por su derecha, con una de sus ruedas por el afirmado de la carretera y la otra por el paseo de la misma; que ya llegando a un caserío llamado Maracayo, en sitio donde hay una pendiente no muy pronunciada, la guagua del demandado conducida a excesiva velocidad, venía en la misma dirección que el carro de bueyes y detrás de éste; que al observar Marcelino Pérez la velocidad del ómnibus gritó `Ay, que nos rompen las piernas!' y acto seguido se tiró hacia el paseo de la carretera, o sea, a la orilla más inmediata, y en el mismo instante de tirarse lo cogió el ómnibus, recibiendo Marcelino un golpe en el lado parietal frontal izquierdo que le lanzó violentamente sobre el pavimento de la carretera en su parte más próxima a la orilla, ocurriendo su muerte instantáneamente; que rápidamente el chauffeur desvió el ómnibus hacia la izquierda, como un hectómetro, rozando su parte delantera del lado derecho con la punta del eje de la rueda izquierda del carro de bueyes; que el cuerpo del niño no fué arrastrado por el ómnibus, pues quedó en el mismo sitio en que fué...

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