Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 457
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 457 |
No.: 679, -Sometido: Diciembre 2, 1929, Resuelto: Enero 22, 1930.
Certiorari para revisar orden de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), sobre
ejecución de sentencia librada contra un demandado en rebeldía transcurrido
el período que tuvo para apelar la sentencia en su contra sin hacerlo.
Anulado el auto expedido.
De La Torre & Ramírez y Largé & Acevedo, abogados de los peticionarios; A.
R. De Jesús, por la parte demandante en el pleito principal.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En este caso expedimos un auto de certiorari contra la Corte de Distrito de
San Juan a instancia de J. Clivillés & Co. y de Pedro González Levy
reclamando los autos originales del pleito a que hace referencia.
De dichos autos aparece que la sociedad mercantil Malgor & Co. demandó en
juicio ordinario a la mercantil J. Clivillés & Co. y a Pedro González Levy
para que le pagasen cierta cantidad de dinero importe de dos hipotecas,
fundándose en que siendo Manuel Montalvo dueño de cierta finca constituyó
sobre ella dichos gravámenes: que J. Clivillés & Co. demandó a Montalvo en
cobro de dinero y para ejecutar la sentencia condenatoria que obtuvo fué
vendida en pública subasta la finca hipotecada la que fué adjudicada a J.
Clivillés & Co., haciéndose ésta responsable de pagar esas hipotecas: que
posteriormente J.
Clivillés & Co. vendió la finca a Pedro González Levy
subsistentes tales gravámenes: que Malgor & Co. adquirió por cesión dichos
créditos hipotecarios, los que no le han sido pagados, y estableció demanda
contra J.
Clivillés & Co., y contra Pedro González Levy en la que solicitó
sentencia condenatoria contra ambos y también que se ordenase la venta de la
finca hipotecada, disponiéndose además que si su producto no cubriese la
cantidad reclamada se expidiera orden de ejecución contra J. Clivillés & Co.
por el déficit que resultare.
Contra esa demanda fueron formuladas excepciones previas por ambos
demandados bajo la representación de una firma social de abogados pero
fueron declaradas sin lugar y, entonces, la misma firma de abogados contestó
la demanda y se opuso a ella en nombre de J. Clivillés & Co., sin que se
presentase contestación por Pedro González Levy ni a nombre suyo.
El día señalado...
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