Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 457

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 457

40 D.P.R. 457 (1930) GONZÁLEZ LEVY V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro González Levy y J. Clivillés y Co., Sucs., peticionarios,

v.

La Corte de Distrito de San Juan, Hon. Domingo Sepúlveda, Juez, demandada.

No.: 679, -Sometido: Diciembre 2, 1929, Resuelto: Enero 22, 1930.

Certiorari para revisar orden de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), sobre

ejecución de sentencia librada contra un demandado en rebeldía transcurrido

el período que tuvo para apelar la sentencia en su contra sin hacerlo.

Anulado el auto expedido.

De La Torre & Ramírez y Largé & Acevedo, abogados de los peticionarios; A.

R. De Jesús, por la parte demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En este caso expedimos un auto de certiorari contra la Corte de Distrito de

San Juan a instancia de J. Clivillés & Co. y de Pedro González Levy

reclamando los autos originales del pleito a que hace referencia.

De dichos autos aparece que la sociedad mercantil Malgor & Co. demandó en

juicio ordinario a la mercantil J. Clivillés & Co. y a Pedro González Levy

para que le pagasen cierta cantidad de dinero importe de dos hipotecas,

fundándose en que siendo Manuel Montalvo dueño de cierta finca constituyó

sobre ella dichos gravámenes: que J. Clivillés & Co. demandó a Montalvo en

cobro de dinero y para ejecutar la sentencia condenatoria que obtuvo fué

vendida en pública subasta la finca hipotecada la que fué adjudicada a J.

Clivillés & Co., haciéndose ésta responsable de pagar esas hipotecas: que

posteriormente J.

Clivillés & Co. vendió la finca a Pedro González Levy

subsistentes tales gravámenes: que Malgor & Co. adquirió por cesión dichos

créditos hipotecarios, los que no le han sido pagados, y estableció demanda

contra J.

Clivillés & Co., y contra Pedro González Levy en la que solicitó

sentencia condenatoria contra ambos y también que se ordenase la venta de la

finca hipotecada, disponiéndose además que si su producto no cubriese la

cantidad reclamada se expidiera orden de ejecución contra J. Clivillés & Co.

por el déficit que resultare.

Contra esa demanda fueron formuladas excepciones previas por ambos

demandados bajo la representación de una firma social de abogados pero

fueron declaradas sin lugar y, entonces, la misma firma de abogados contestó

la demanda y se opuso a ella en nombre de J. Clivillés & Co., sin que se

presentase contestación por Pedro González Levy ni a nombre suyo.

El día señalado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR