Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 545

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 545

40 D.P.R. 545 (1930) PUEBLO V. PACHECO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Segundo Pacheco, acusado y apelante.

No.: 3785, -Sometido: Junio 18, 1929, Resuelto: Febrero 7, 1930.

Sentencia de A.

Acosta Quintero, J. (Ponce), condenando al acusado por

delito de Violación. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.

R. Martínez Nadal y Leopoldo Tormes, abogados del apelante; R. A. Gómez,

abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Segundo Pacheco fué convicto del delito de violación y sentenciado a sufrir

una pena de doce años de presidio. Los primeros seis errores señalados por

el apelante levantan la cuestión de la participación excesiva e injusta del

juez sentenciador en el examen de los testigos. El fiscal de esta corte

conviene con los letrados del apelante en que la actuación de que estos

últimos se quejan fué perjudicial al acusado, y recomienda la revocación de

la sentencia.

Una lectura cuidadosa de los autos nos ha convencido de que el juez de

distrito se excedió en los límites de lo correcto en el examen de un número

de testigos, incluyendo al mismo acusado.

Hemos llegado a esta conclusión en contra de nuestro deseo. La intervención

de la corte en el examen de los testigos fué más que contrarrestada en

algunas ocasiones por la disposición de parte de los letrados de la defensa

de irritar al juez. En tales ocasiones, nuestras simpatías han estado con

la corte más bien que con los abogados. Cualquiera de los incidentes

señalados como error no justificaría por sí solo la revocación.

La acusación imputa la comisión del delito por medio de fuerza y violencia.

También dice que la perjudicada había sido impedida de oponer resistencia

por amenazas de grave e inminente daño personal, acompañada de la aparente

aptitud para ejecutarlas.

En el interrogatorio directo de la perjudicada se hizo mención de un

revólver y de ciertas amenazas, pero no hubo indicación alguna de que la

perjudicada hubiese sido impedida en esa forma de ofrecer resistencia. Por

el contrario, su declaración tendió a demostrar que ella opuso resistencia y

que la misma fué

vencida por fuerza y violencia.

En la repregunta, en el curso de la cual no se hizo referencia a ninguna

amenaza hecha en el momento de la comisión del delito o inmediatamente

antes, el juez comenzó por preguntar a la testigo por qué se había sometido

a la voluntad de Pacheco. La...

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