Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 481

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 481

40 D.P.R. 481 (1930) PUEBLO V. GARCÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Ramón García, acusado y apelante.

No.: 3998, -Sometido: Enero 21, 1930, Resuelto: Enero 23, 1930.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por

delito de Infracción a la Ley de Pesas y Medidas. Confirmada.

P. J. Miranda, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Ramón García fué

convicto de una infracción a la Ley de Pesas y Medidas, y

alega que la acusación no imputa delito alguno.

Los hechos alegados en la acusación revelan que faltaban dos libras en una

venta de seis libras de café. La sección 15 de la Ley, según fué enmendada

en 1917, leyes de ese año, tomo primero, páginas 205-207, dispone que:

Ninguna persona dará, o permitirá que se dé, ningún peso o medida falto o

incompleto en la compra, venta o traspaso de artículos, efectos o

mercancías, y ninguna persona usará, o permitirá que se use, ninguna pesa o

medida falsa en ninguna transacción industrial o comercial, como base para

fijar el precio o pago en la compra, venta, traspaso o transporte de

cualesquiera artículos, efectos o mercancías.

Esta sección fué

nuevamente enmendada en 1921, leyes de ese año, páginas

179-181, en la siguiente forma:

"Ninguna persona dará, ni permitirá que se dé, ningún peso o medida falso o

incompleto en la compra, venta, traspaso, o transporte de artículos, efectos

o mercancías, o en la compra o venta de cualquier trabajo, tarea o servicio

cuya remuneración deba ajustarse sobre la base de peso, o sobre una base de

medida que no sea la del tiempo; y ninguna persona usará ni permitirá que se

use, ninguna pesa o medida falsa en cualquiera transacción industrial o

comercial, como base para fijar el precio o pago en la compra, venta,

traspaso o transporte de cualesquiera artículos, efectos o mercancías o en

la compra o venta de cualquier trabajo, tarea, o servicio cuya remuneración

deba ajustarse sobre la base de peso, o sobre una base de medida que no sea

la del tiempo, ni tendrá ni permitirá que se tenga en su establecimiento

comercial o industrial tal pesa o medida falsa."

La objeción es que en la acusación no se menciona...

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