Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 1922 - 40 D.P.R. 547

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 547
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1922

40 D.P.R. 547 (1930) CORTÉS & SEGURA, INC. V. CORTÉS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cortés & Segura, Inc., demandante y apelada, v. Fernando J. Cortés, demandado y apelante.

No.: 4310, -Sometido: Mayo 9, 1929, Resuelto: Febrero 12, 1930.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en acción para recobrar posesión de bienes muebles (replevin), con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, con costas.

O. B. Frazer y R. Castro Fernández, abogados del apelante; F. Soto Gras, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 5 de septiembre de 1922 Adolfo Valdés, Fernando J. Cortés y Enrique Segura constituyeron una corporación bajo el nombre de "Cortés y Segura, Inc.," para dedicarse a la compra y venta al por mayor y al detall de mercancías secas. Se fijó el capital en doscientos mil dólares divididos en dos mil acciones y se comenzaron los negocios ingresando cuarenta mil, así: Valdés, $20,000; Cortés, $10,000, y Segura, $10,000. Segura se separó de la corporación recibiendo diez mil dólares en pago de sus acciones y a la fecha en que se originó este litigio el capital emitido y pagado de la corporación lo constituían 499 acciones de las cuales correspondían a Valdés 331, a Cortés 160, a Mariano R. Pesquera 4 y a Francisco J. Rodríguez 4.

En el año de 1925 continuaban desempeñando los cargos de presidente y tesorero-gerente las mismas personas que fueron elegidas desde el principio, esto es, Valdés, presidente, y Cortés, tesorero-gerente.

A fines de dicho año se acentuaron las diferencias de criterio entre el presidente y el tesorero-gerente debido a las pérdidas que se venían sufriendo en los negocios de la corporación y a que el presidente quería que se liquidara prontamente vendiendo las mercancías a bajo precio y el tesorerogerente aunque se mostraba conforme con la liquidación de hecho la dilataba conservando los precios altos, esperando la llegada de los meses de diciembre y enero en que según él con motivo de las festividades de Pascuas, Año Nuevo y Reyes, podían venderse con mayores beneficios.

En ese estado las cosas, el presidente dirigió a Fernando J. Cortés una carta que copiada a la letra, dice: "J. Ochoa y Hermano, San Juan, P.R. --San Juan Puerto Rico, diciembre 9 de 1925. --Sr. Don Fernando J. Cortés, San Juan, Puerto Rico. --Señor: Haciendo uso de las facultades y poderes inherentes al cargo que desempeño, y según ellos además se definen en el Reglamento de la corporación `Cortés & Segura, Inc.,' por la presente destituyo a Ud. de su empleo de Gerente de dicha corporación, a partir desde esta fecha.

"En su virtud, cesará Ud. de ejercer las funciones de tal Gerente desde ahora, y entregará el establecimiento de dicha corporación, sito en la calle de San Justo número 21 de esta ciudad, a don Mariano R. Pesquera, mi representante personal, nombrado por la presente Gerente accidental, junto con los documentos, fondos y demás antecedentes que estén en poder de Ud., como tal Gerente.

"Esta decisión mía es motivada por actos de insubordinación suyos, perjudiciales a los intereses de la compañía, siendo ventajoso para la buena marcha y administración de los negocios corporativos que Ud. cese en el expresado empleo. -Atentamente, (fdo.) A. Valdés, Pte. Cortés & Segura Inc." Cortés se negó a hacer la entrega que se le ordenaba y entonces, al día siguiente, 10 de diciembre de 1925, se inició este pleito. La demanda, en lo pertinente, expresa: "Comparece la demandante, por conducto de su abogado que suscribe y como causa de acción alega: "Que la demandante es una corporación organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico.

"Que la demandante tiene su domicilio en la calle de San Justo No. 21 de esta ciudad, donde también tiene establecida una tienda de mercancías secas, conocida por `El Mundo Elegante,' que es parte de los negocios de la corporación demandante.

"Que el demandado fué nombrado Gerente de la Corporación demandante y como tal tomó posesión del establecimiento expresado, con cuanto en él se contiene en mercaderías, libros de contabilidad, archivos, mobiliarios y demás útiles y enseres propios de esta clase de establecimientos, administrándolo en su carácter de Gerente expresado.

"Que la corporación demandante, por conducto de su Presidente, Don Adolfo Valdés Ordóñez, destituyó de su empleo de Gerente al demandado y le exigió la entrega del establecimiento relacionado, a lo cual se negó dicho demandado, insistiendo en retener, como retiene en la actualidad, posesión del mismo en contra de la voluntad y de las órdenes expresas de la Corporación demandante.

"Por tanto, a la Corte Suplicamos se sirva declarar con lugar esta demanda y dictar sentencia condenando al demandado a que entregue a la demandante la posesión del establecimiento mencionado en la demanda, con todo lo que es parte del mismo, y con las costas al demandado." Y la contestación lee como sigue: "1. --Que acepta los hechos alegados en los párrafos 1, 2 y 3 de la demanda en este caso.

"2. --De los hechos alegados en el párrafo cuarto y último de la demanda, niega que la corporación demandante haya destituído al demandado de su empleo de gerente y que le haya exigido la entrega del establecimiento relacionado en la demanda y que éste se haya negado a dicha entrega y que en la fecha de la demanda retenía la posesión de la misma en contra de la voluntad y de las órdenes expresas de la corporación demandante.

"3. --Que el demandado fué nombrado y elegido director de la corporación demandante por unanimidad de la Junta de Accionistas de dicha corporación y nombrado Tesorero Gerente de la misma por unanimidad de la Junta de Directores de dicha...

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