Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 533
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 533 |
40 D.P.R. 533 (1930) CARBONELL V.
REGISTRADOR
No.: 797, -Sometido: Enero 22, 1930, Resuelto: Febrero 4, 1930.
Nota de Emigdio S.
Ginorio, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando
inscripción de escritura de venta judicial otorgada en procedimiento
ejecutivo hipotecario. Confirmada.
José G. Torres y Carlos del Toro Fernández, abogados del recurrente; el
registrador recurrido no compareció.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
De acuerdo con el artículo 170 del reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria deberá
apercibirse al deudor de que si no paga la deuda dentro
de determinado período, la propiedad garantizada con la hipoteca será
vendida. El artículo 172 dispone que si no se efectúa el pago, la propiedad
gravada debe ser vendida. En el presente caso la Corte de Distrito de San
Juan libró una orden común, a virtud de la cual se requería al deudor que
pagara y se le apercibía de que de no hacerlo se ordenaría la venta de la
propiedad. El registrador se negó a inscribir una escritura otorgada por el
márshal, porque la orden de venta no fué dictada después de haber vencido el
período para efectuar el pago.
El registrador estaba en lo cierto. La forma condicional o común de la
orden no hacía diferencia alguna. Hasta que hubiese transcurrido el término
para efectuar el pago, podría decirse, que no surgía autoridad o
jurisdicción para ordenar la venta. El haber expirado el período
estatutorio era una condición precedente a la expedición de dicha orden. El
caso...
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