Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 533

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 533

40 D.P.R. 533 (1930) CARBONELL V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bartolomé Carbonell, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

No.: 797, -Sometido: Enero 22, 1930, Resuelto: Febrero 4, 1930.

Nota de Emigdio S.

Ginorio, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando

inscripción de escritura de venta judicial otorgada en procedimiento

ejecutivo hipotecario. Confirmada.

José G. Torres y Carlos del Toro Fernández, abogados del recurrente; el

registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

De acuerdo con el artículo 170 del reglamento para la ejecución de la Ley

Hipotecaria deberá

apercibirse al deudor de que si no paga la deuda dentro

de determinado período, la propiedad garantizada con la hipoteca será

vendida. El artículo 172 dispone que si no se efectúa el pago, la propiedad

gravada debe ser vendida. En el presente caso la Corte de Distrito de San

Juan libró una orden común, a virtud de la cual se requería al deudor que

pagara y se le apercibía de que de no hacerlo se ordenaría la venta de la

propiedad. El registrador se negó a inscribir una escritura otorgada por el

márshal, porque la orden de venta no fué dictada después de haber vencido el

período para efectuar el pago.

El registrador estaba en lo cierto. La forma condicional o común de la

orden no hacía diferencia alguna. Hasta que hubiese transcurrido el término

para efectuar el pago, podría decirse, que no surgía autoridad o

jurisdicción para ordenar la venta. El haber expirado el período

estatutorio era una condición precedente a la expedición de dicha orden. El

caso...

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