Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1927 - 40 D.P.R. 244
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 244 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 1927 |
40 D.P.R. 244 (1929) CENTRAL PASTO VIEJO, INC. V. SCHLÜTER TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Central Pasto Viejo, Inc., demandante y apelante, v. Ernesto Fernando Schlüter, demandado y apelado.
No.: 4828, -Sometido: Mayo 10, 1929, Resuelto: Diciembre 9, 1929.
Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar moción de non suit, y en su consecuencia declarando sin lugar la demanda, con costas y gastos. Confirmada.
Henry G. Molina y M. León Parra, abogados de la apelante; Hugh R. Francis, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Central Pasto Viejo, Inc., demandó a Ernesto Schlüter, y pidió a la Corte de Distrito de San Juan una sentencia condenando al demandado a que cumpliera un contrato de cesión de créditos hipotecarios, y otorgara la escritura correspondiente. Alegó que el demandado era dueño de unos créditos hipotecarios sobre unas fincas de los esposos Perales Rodríguez; y que la demandante, por medio de su presidente el Sr. Walker celebró en 20 de mayo de 1927 un contrato con el demandado, comprometiéndose éste a ceder y traspasar sus créditos hipotecarios a la demandante, o al Sr. Walker por una suma que representaba la diferencia entre $47,500 en que se valoraba la finca gravada, y el montante de los créditos preferentes a los que en su favor tenía el demandado; que la demandante encargó a su abogado de averiguar el montante de tales gravámenes preferentes, y el abogado solicitó informes del registro, que no recibió a tiempo, y más tarde obtenidos los informes, tuvo una entrevista con el demandado en la que se acordó la suma que se le debía pagar, y que de acuerdo con esto la demandante quiso pagar, y ofreció, esa suma al demandado, pero éste se negó a aceptarla, alegando que el contrato estaba rescindido, porque la demandante había comprado la finca hipotecada, y se había comprometido con los vendedores, esposos Perales-Rodríguez a pagar las hipotecas del demandado; que es cierto que en la escritura de compra por la demandante a los esposos Perales-Rodríguez se fijó el precio nominal de $68,486.79 por la finca, y entre las sumas reservadas se encuentra la de $25,586.79, para pago de las hipotecas a favor de Schlüter; que la demandante estuvo dispuesta a comprar aquella finca en la suma aparente de $68,486.79, porque había adquirido del aquí demandado las hipotecas en $20,500 haciendo así una diferencia a favor de la demandante, de $5,000 aproximadamente; que el demandado se niega a otorgar la escritura de cesión, y ha radicado una ejecución hipotecaria para el cobro de uno de sus créditos, de $8,275 y los intereses. La demandante consignó la suma de $20,500, con los intereses desde el 20 de mayo de 1927, hasta la radicación de la demanda.
El demandado admitió la existencia de los créditos hipotecarios previos a los suyos, y de los constituídos a su favor, si bien estableciendo ciertas negaciones en cuanto a la extinción y cuantía, y a ciertas cesiones; negó que hubiera contratado con la demandante, por medio de su presidente, o de cualquiera otra persona en ninguna fecha u ocasión, sobre la cesión de sus créditos en la cantidad alegada, o en cualquiera otra; y alegó que el 20 de marzo de...
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