Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1927 - 40 D.P.R. 244

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 244
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1927

40 D.P.R. 244 (1929) CENTRAL PASTO VIEJO, INC. V. SCHLÜTER TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Central Pasto Viejo, Inc., demandante y apelante, v. Ernesto Fernando Schlüter, demandado y apelado.

No.: 4828, -Sometido: Mayo 10, 1929, Resuelto: Diciembre 9, 1929.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar moción de non suit, y en su consecuencia declarando sin lugar la demanda, con costas y gastos. Confirmada.

Henry G. Molina y M. León Parra, abogados de la apelante; Hugh R. Francis, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Central Pasto Viejo, Inc., demandó a Ernesto Schlüter, y pidió a la Corte de Distrito de San Juan una sentencia condenando al demandado a que cumpliera un contrato de cesión de créditos hipotecarios, y otorgara la escritura correspondiente. Alegó que el demandado era dueño de unos créditos hipotecarios sobre unas fincas de los esposos Perales Rodríguez; y que la demandante, por medio de su presidente el Sr. Walker celebró en 20 de mayo de 1927 un contrato con el demandado, comprometiéndose éste a ceder y traspasar sus créditos hipotecarios a la demandante, o al Sr. Walker por una suma que representaba la diferencia entre $47,500 en que se valoraba la finca gravada, y el montante de los créditos preferentes a los que en su favor tenía el demandado; que la demandante encargó a su abogado de averiguar el montante de tales gravámenes preferentes, y el abogado solicitó informes del registro, que no recibió a tiempo, y más tarde obtenidos los informes, tuvo una entrevista con el demandado en la que se acordó la suma que se le debía pagar, y que de acuerdo con esto la demandante quiso pagar, y ofreció, esa suma al demandado, pero éste se negó a aceptarla, alegando que el contrato estaba rescindido, porque la demandante había comprado la finca hipotecada, y se había comprometido con los vendedores, esposos Perales-Rodríguez a pagar las hipotecas del demandado; que es cierto que en la escritura de compra por la demandante a los esposos Perales-Rodríguez se fijó el precio nominal de $68,486.79 por la finca, y entre las sumas reservadas se encuentra la de $25,586.79, para pago de las hipotecas a favor de Schlüter; que la demandante estuvo dispuesta a comprar aquella finca en la suma aparente de $68,486.79, porque había adquirido del aquí demandado las hipotecas en $20,500 haciendo así una diferencia a favor de la demandante, de $5,000 aproximadamente; que el demandado se niega a otorgar la escritura de cesión, y ha radicado una ejecución hipotecaria para el cobro de uno de sus créditos, de $8,275 y los intereses. La demandante consignó la suma de $20,500, con los intereses desde el 20 de mayo de 1927, hasta la radicación de la demanda.

El demandado admitió la existencia de los créditos hipotecarios previos a los suyos, y de los constituídos a su favor, si bien estableciendo ciertas negaciones en cuanto a la extinción y cuantía, y a ciertas cesiones; negó que hubiera contratado con la demandante, por medio de su presidente, o de cualquiera otra persona en ninguna fecha u ocasión, sobre la cesión de sus créditos en la cantidad alegada, o en cualquiera otra; y alegó que el 20 de marzo de...

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