Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 256

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 256

40 D.P.R. 256 (1929) GONZÁLEZ V. PLAZUELA SUGAR COMPANY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Margarita, Gervasio y Pedro González Román, Antonia Rojas González,

Angel Fermín, María y José Díaz González,

demandantes y apelantes

v.

Plazuela Sugar Company, Ramona Díaz González, Juan, Nepomuceno y

María Rojas González y Ambrosio González Román, demandados y apelantes y

Emiliano, Francisco, Eudulio, Altagracia, Pedro José, Josefa y Ramona González Rojas,

demandantes-interventores-apelantes.

No.: 5116, -Sometido: Diciembre 2, 1929, Resuelto: Diciembre 10, 1929.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra sentencia

de Luis Samalea, J. (Arecibo), en acción negatoria de servidumbre de paso. Sin Lugar.

  1. Martínez Avilés y M. A. González, abogados de los demandantes-apelantes;

  2. Zeno Sama, abogado de los demandados-apelantes; U. Crespo, Jr., abogado

de los interventores.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Se pide la eliminación del alegato de la parte apelante, y la desestimación

del recurso.

En verdad la apelante no se ajusta a las reglas 42 y 43 de este tribunal.

La relación del caso debe establecerse de una manera concisa y sencilla; lo

que no ocurre en este caso.

Aunque pueden argumentarse conjuntamente dos o más señalamientos de error,

han de establecerse, en la argumentación, de forma que no se mezclen y

confundan a tal extremo que se haga difícil saber qué es lo que se discute.

Todos los señalamientos de error deben discutirse o argumentarse, y no dejar

al tribunal el trabajo de investigar a...

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