Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1929 - 40 D.P.R. 170

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 170
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1929

40 D.P.R. 170 (1929) VELA ACOSTA V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisco Vela Acosta, recurrente, v. El Registrador de la Propiedad de Caguas, recurrido.

No.: 778, -Sometido: Noviembre 4, 1929, Resuelto: Nov. 14, 1929.

Nota de Lemuel Marqués, R. (Caguas), denegando inscripción de escritura de compraventa. Revocada, ordenándose la inscripción limitando la venta en lo que del registro aparezca inscrito a favor del vendedor.

L. Muñoz Morales, abogado del recurrente; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en San Juan el 20 de mayo de 1929, Jacinto A.

Palacios por sí y como apoderado de su esposa vendió a Francisco Vela, el recurrente, dos fincas situadas en el municipio de Gurabo conocidas por "La Nave" y "Mamey", que había adquirido el 29 de enero de 1929 y cuyo dominio tenía inscrito en el Registro de la Propiedad.

Se hizo constar además en la escritura de venta que en la Corte de Distrito de Humacao se siguió un pleito contra María Nieves viuda de González y Ramón González en cobro de dinero; que en dicho pleito se embargaron las fincas "La Nave" y "Mamey", entonces de la propiedad de doña María Nieves viuda de González, quedando anotado el embargo en el Registro el 14 de mayo de 1928; que en agosto de 1928 se dictó y registró sentencia en dicho pleito en contra de los demandados y que para hacer efectiva dicha sentencia el márshal de la corte de distrito vendió en pública subasta las fincas embargadas el día 18 de mayo de 1929, habiéndolas adquirido Francisco Vela Acosta. Se transcribe el acta de la subasta levantada por el márshal.

Y también se hizo constar en la escritura de mayo 20, 1929, que el comprador en la subasta, Vela, requirió a Palacios que había adquirido en enero del mismo año las dichas fincas de su dueña la demandada viuda de González, para que otorgara la correspondiente escritura; que Palacios se avino a ello y en efecto así lo hacía ratificando la venta ya hecha por el márshal. Por la propia escritura Palacios vendió a Vela las plantaciones de cañas que tenía en las fincas.

Presentado el documento para su inscripción en el registro, se negó el registrador por medio de una nota que copiada en lo pertinente, dice: "Denegada la inscripción solicitada del presente documento por observarse: en cuanto a la finca La Nave que el señor Palacios sólo posee en dicha finca condominios proindivisos representados por...

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