Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 1929 - 40 D.P.R. 339

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 339
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1929

40 D.P.R. 339 (1929) SUCS. DE JOSÉ FERNÁNDEZ, S. EN C. V. ZALDUONDO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucs. de José Fernández, S. en C., demandante y apelada, v. Diego Zalduondo, demandado y apelante.

No.: 5045, -Sometido: Noviembre 12, 1929, Resuelto: Diciembre 18, 1929.

Resolución de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), denegando petición de traslado. Revocada, declarándose con lugar el traslado.

  1. Aponte y Francisco González, abogados del apelante; E. Martínez Rivera, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Sucesores de José Fernández, Sociedad en Comandita, presentó ante la Corte de Distrito de San Juan una demanda contra Diego Zalduondo, vecino de Fajardo. En la demanda se alegan dos causas de acción: una para pago de $1,501.88, montante de un giro a favor de la demandante, y contra el demandado; y otra para pago de $700, importe de un pagaré a la orden de Don Francisco González Matta, trasmitido, según la alegación, por endoso, a la demandante.

El demandado presentó una moción de traslado para que del caso conociera la Corte de Distrito de Humacao. A la moción se acompañan una excepción previa, y una declaración jurada acerca de méritos. El demandado pidió a la Corte de Distrito de San Juan, señalamiento para audiencia de la moción de traslado; y oída ésta, la corte resolvió denegar el traslado. La resolución, que es la aquí apelada, es como sigue: "La vista se celebró en junio 17 de 1929 apareciendo del pagaré que se copia literalmente en el hecho 3°. de la demanda, que el demandado Diego Zalduondo se sometió expresamente a la competencia de la Corte de San Juan, P. R.

"La corte, por la presente, declara sin lugar en todas sus partes la moción de traslado presentada por el demandado." Para los fines de esta opinión, debe especificarse que en la primera causa de acción que en la demanda se establece, no se copia documento alguno, ni se alega sumisión por el demandado. En la segunda causa de acción se copia el siguiente documento: "Montante $700.00. --Valor al 3 de abril de 1929. Pagaré solidariamente a Don Francisco González Matta, o a su orden la suma de setecientos dólares, por valor recibido, que pagaré en moneda de los Estados Unidos de América, el día tres de abril del año mil novecientos veintinueve. Me obligo solidariamente a pagar intereses al doce por ciento anual en caso de demora y las costas y gastos que ocasionare el cobro y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial...

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