Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 238
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 238 |
Nos.: 3839, 3841 y 3838, Sometidos: Noviembre 13, 1929, Resueltos: Diciembre 6, 1929.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando a los acusados por
delitos de alterar la paz y portar armas prohibidas. Revocadas las sentencias
en los casos 3839 y 3841 absolviéndose a los acusados y Confirmada la del caso 3838.
M. Benítez Flores y B. Dávila Rodríguez, abogados de los apelantes; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En el primero de los casos de epígrafe, los apelantes fueron conjuntamente
acusados, juzgados y convictos de alterar la paz pública. El segundo y el
tercero de estos casos fueron entonces sometidos por la prueba aducida, las
objeciones presentadas y las excepciones anotadas durante el juicio del
A base de esa misma evidencia, cada uno de los acusados fué
convicto de portar armas. En apelación, los tres casos han sido sometidos
por un solo alegato de los apelantes y otro de El Pueblo.
La mayor parte de la argumentación en el alegato de los apelantes se dirige
a la suficiencia de la prueba. No hay señalamiento alguno de errores, y
esta omisión justificaría por sí sola la confirmación. Empero, hemos
examinado la transcripción taquigráfica, y no hallamos en ella base alguna
para condenar a Emilio Dávila en una u otra de las causas seguidas contra
él. En el caso de Orsini un policía declaró sobre ciertas admisiones hechas
por aquél. Lo que Orsini manifestó al policía fué, en síntesis, que su
carro estaba parado a la orilla de la carretera cuando Dávila, quien venía
detrás, llegó con otro carro, se detuvo y disparó, y que luego Orsini sacó
un arma, y hubo mutuos disparos. La manifestación envuelve la admisión de
que Orsini portaba un arma. No se desprende que fuera culpable de alterar
la paz pública. Su versión de lo ocurrido (que no fué controvertida) más
bien indica que Orsini actuó en defensa propia. Sobre esta teoría, él no
perturbó la paz maliciosamente. No hubo mens rea.
Mientras declaraba el policía...
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