Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 238

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 238

40 D.P.R. 238 (1929) PUEBLO V. ORSINI Y DÁVILA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Nicolás Orsini y Emilio Dávila, acusados y apelantes;

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Emilio Dávila, acusado y apelante;

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Nicolás Orsini, acusado y apelante.

Nos.: 3839, 3841 y 3838, Sometidos: Noviembre 13, 1929, Resueltos: Diciembre 6, 1929.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando a los acusados por

delitos de alterar la paz y portar armas prohibidas. Revocadas las sentencias

en los casos 3839 y 3841 absolviéndose a los acusados y Confirmada la del caso 3838.

M. Benítez Flores y B. Dávila Rodríguez, abogados de los apelantes; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En el primero de los casos de epígrafe, los apelantes fueron conjuntamente

acusados, juzgados y convictos de alterar la paz pública. El segundo y el

tercero de estos casos fueron entonces sometidos por la prueba aducida, las

objeciones presentadas y las excepciones anotadas durante el juicio del

primero

A base de esa misma evidencia, cada uno de los acusados fué

convicto de portar armas. En apelación, los tres casos han sido sometidos

por un solo alegato de los apelantes y otro de El Pueblo.

La mayor parte de la argumentación en el alegato de los apelantes se dirige

a la suficiencia de la prueba. No hay señalamiento alguno de errores, y

esta omisión justificaría por sí sola la confirmación. Empero, hemos

examinado la transcripción taquigráfica, y no hallamos en ella base alguna

para condenar a Emilio Dávila en una u otra de las causas seguidas contra

él. En el caso de Orsini un policía declaró sobre ciertas admisiones hechas

por aquél. Lo que Orsini manifestó al policía fué, en síntesis, que su

carro estaba parado a la orilla de la carretera cuando Dávila, quien venía

detrás, llegó con otro carro, se detuvo y disparó, y que luego Orsini sacó

un arma, y hubo mutuos disparos. La manifestación envuelve la admisión de

que Orsini portaba un arma. No se desprende que fuera culpable de alterar

la paz pública. Su versión de lo ocurrido (que no fué controvertida) más

bien indica que Orsini actuó en defensa propia. Sobre esta teoría, él no

perturbó la paz maliciosamente. No hubo mens rea.

Mientras declaraba el policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR