Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 1927 - 41 D.P.R. 697

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 697
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1927

41 D.P.R. 697 (1931) PACHECHO V. MÉNDEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Etelvina Pacheco, Rafael y Juan José Jiménez, demandantes y apelados, v.

José B. Méndez, demandado y apelante.

No.: 4970, -Sometido: Abril 9, 1930, -Resuelto: Enero 16, 1931.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

S. Suau, F. B. Fornaris y F. Prieto Azuar, abogados del apelante; González Fagundo & González Jr., abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

El día 11 de septiembre de 1927, hacia la caída de la tarde, y por la carretera de Las Piedras hacia Juncos, montados a caballo, venían José Jiménez Rivera y Regino López. Al llegar estos dos hombres a un sitio llamado Juan Martín por la misma carretera, y en dirección contraria a la que ellos llevaban, vino el auto camión número H. P. 260, propiedad de José B. Méndez, guiado por el chauffeur Domingo Cruz, en aquel momento en servicio del propietario, y enganchó el caballo que montaba José Jiménez Rivera, y arrolló y mató a éste.

Esos son los hechos principales que, con la alegación de que el chauffeur que guiaba el auto camión, lo conducía a velocidad excesiva, sin tocar bocina, ni dar aviso alguno, y por el lado izquierdo, y las necesarias con respecto a las circunstancias de José Jiménez Rivera, edad, profesión, condición de salud; y las de perjuicio sufrido por la parte demandante, la viuda y los hijos del occiso, sirvieron de fundamento a una demanda, presentada ante la Corte de Distrito de Humacao por Etelvina Pacheco y Rafael y Juan José Jiménez contra José B. Méndez. Este contestó la demanda, negando la negligencia de su empleado, y alegando que el hecho había ocurrido por la negligencia de José Jiménez Rivera, que venía a caballo por el lado izquierdo de la carretera y repentinamente trató de cruzar cuando el auto camión se hallaba tan cercano, que al conductor le fué imposible parar, a pesar de sus esfuerzos para ello.

Se siguió el procedimiento, y oído el caso por la corte, ésta dictó sentencia por la que condena al demandado a pagar a los demandantes cuatro mil dollars a título de indemnización, y las costas. Y contra esa sentencia, se ha formalizado la presente apelación.

La corte de distrito llegó a las conclusiones de hecho que aparecen en la relación del caso y opinión, en esta forma: "Analizando la evidencia practicada en este caso, entendemos como probados los siguientes hechos: "Que el día 11 de septiembre de 1927, como a las seis de la tarde, se dirigía José Jiménez Rivera, que era un hombre de 48 años de edad, carpintero y propietario, montado a caballo y por la carretera No. 5 que conduce de las Piedras a Caguas y en dirección a Juncos.

"Que junto con él caminaba también a caballo el individuo Regino López, y que ambos iban por su derecha y hacia el lado de la cuneta, o sea, lo que forma el paseo de la carretera.

"Que al llegar al Km. 22 de dicha...

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