Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 889
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 889 |
No.: 4296, -Sometido: Noviembre 24, 1930, Resuelto: Marzo 3, 1931.
Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.
-
García Ducós, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió
la opinión del tribunal.
El fiscal solicita que desestimemos el presente recurso por falta de
notificación del mismo al fiscal de distrito.
El artículo 350 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone la
interposición de una apelación "presentando al secretario del tribunal en
que estuviere archivada la sentencia o providencia apelada, el escrito de
apelación, con entrega de las copias correspondientes al abogado de la parte
contraria."
Dentro del término prescrito por el anterior artículo, se radicó en
secretaría un escrito de apelación y el acusado fué
puesto en libertad bajo
fianza. Dentro de ese término el fiscal de distrito manifestó, en
conversación, que el acusado había apelado de la sentencia dictada en este
caso. Dentro de ese término el apelante notificó
una moción solicitando la
transcripción taquigráfica de la evidencia, y radicó
la moción. En el
párrafo inicial de esa moción, el apelante manifestaba que había apelado
para ante la Corte Suprema de la sentencia dictada en este caso.
Posteriormente, el fiscal de distrito, junto con el abogado del apelante,
firmó una estipulación sometiendo la transcripción de la evidencia al juez
de distrito para su aprobación.
El apelante es un hombre de sesenta y cinco años, analfabeto e indigente.
Mientras estaba confinado en el presidio, su escrito de apelación le fué
preparado por un compañero de prisión. Cuando había puesto en el escrito su
marca, el alcaide lo mandó por correo al secretario de la corte de distrito.
Al ser puesto en libertad, el apelante asumió que su apelación había sido
propiamente perfeccionada.
El propósito del requisito...
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