Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 889

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 889

41 D.P.R. 889 (1931) PUEBLO V. VARELA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Vicente Varela, acusado y apelante.

No.: 4296, -Sometido: Noviembre 24, 1930, Resuelto: Marzo 3, 1931.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

  1. García Ducós, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió

la opinión del tribunal.

El fiscal solicita que desestimemos el presente recurso por falta de

notificación del mismo al fiscal de distrito.

El artículo 350 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone la

interposición de una apelación "presentando al secretario del tribunal en

que estuviere archivada la sentencia o providencia apelada, el escrito de

apelación, con entrega de las copias correspondientes al abogado de la parte

contraria."

Dentro del término prescrito por el anterior artículo, se radicó en

secretaría un escrito de apelación y el acusado fué

puesto en libertad bajo

fianza. Dentro de ese término el fiscal de distrito manifestó, en

conversación, que el acusado había apelado de la sentencia dictada en este

caso. Dentro de ese término el apelante notificó

una moción solicitando la

transcripción taquigráfica de la evidencia, y radicó

la moción. En el

párrafo inicial de esa moción, el apelante manifestaba que había apelado

para ante la Corte Suprema de la sentencia dictada en este caso.

Posteriormente, el fiscal de distrito, junto con el abogado del apelante,

firmó una estipulación sometiendo la transcripción de la evidencia al juez

de distrito para su aprobación.

El apelante es un hombre de sesenta y cinco años, analfabeto e indigente.

Mientras estaba confinado en el presidio, su escrito de apelación le fué

preparado por un compañero de prisión. Cuando había puesto en el escrito su

marca, el alcaide lo mandó por correo al secretario de la corte de distrito.

Al ser puesto en libertad, el apelante asumió que su apelación había sido

propiamente perfeccionada.

El propósito del requisito...

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