Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 932

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 932

41 D.P.R. 932 (1931) PUEBLO V. COSME

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Valentín Cosme y Félix Rivera, acusados y apelantes.

No.: 4281, -Sometido: Febrero 19, 1931, Resuelto: Marzo 13, 1931.

Sentencia de E. S. Mestre, Juez en Comisión, (San Juan), condenando a los

acusados por delito de adulteración de leche en grado de reincidencia y

revocándoles la licencia, con costas. Confirmada.

  1. Díaz Viera, abogado de los apelantes; R. A.

Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió

la opinión del tribunal.

Se trata de una causa por adulteración de leche, seguida contra Valentín

Cosme y Félix Rivera, en la que se imputa, además, la reincidencia a los

acusados. La corte del distrito declaró a éstos culpables y les impuso, a

cada uno, seis meses de cárcel y quinientos dólares de multa, con los demás

pronunciamientos que el estatuto fija para los casos de reincidencia.

Cosme y Rivera apelaron, señalando en su alegato la comisión de seis

errores, todos en relación con la práctica y la apreciación de las pruebas.

Por el primero se sostiene que la corte erró al admitir en evidencia cierto

ticket o etiqueta. En el juicio declararon dos inspectores de sanidad.

Ambos dijeron que la leche que resultó adulterada se ocupó de una garrafa a

la que estaba unida una etiqueta que decía: "Leche de vaca. Licencia No.

8. Propiedad Félix Rivera." La etiqueta fué

separada, guardada por uno de

los inspectores, reconocida como la misma en el acto del juicio y entonces

introducida como prueba. No vemos que se cometiera error alguno.

La circunstancia de que la etiqueta quedara en poder del inspector y no se

entregara al fiscal cuando se practicó la investigación preliminar, no hace

la prueba inadmisible. Tampoco era necesario que el fiscal probara que el

nombre "Félix Rivera" que aparecía en la etiqueta, había sido puesto por el

acusado. Lo que el fiscal trató de probar fué que a la garrafa que contenía

la leche adulterada, estaba unida, como cuestión de hecho, la etiqueta.

El segundo error se refiere al cometido por la corte al permitir que el

testigo Berreteaga declarara sobre ciertas admisiones del acusado Cosme.

Declarando Berreteaga, se expresó así:

El día 22 de agosto del corriente año como a la 1 de la tarde acompañé al

inspector Alicea a coger varias muestras de leche en Martín Peña, y en eso

que venía Valentín Cosme, el acusado, conduciendo un...

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