Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 900
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 900 |
No.: 4254, -Sometido: Febrero 18, 1931, Resuelto: Marzo 6, 1931.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), condenando al acusado por
delito de daños maliciosos. Confirmada.
Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; R. A.
Gómez, Fiscal del Tribunal
Supremo, y Domingo Massari, Fiscal en comisión, abogados de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
En la prueba presentada ante la Corte de Distrito de Ponce en el juicio en
este caso declararon varios testigos, que Jorge Armstrong tenía una finca
rústica en el barrio de Villalba Abajo, y que en ella construyó un tanque de
concreto, para recoger aguas de un chorro en la misma finca y destinarla a
su ganado y sus tierras; que uno de los dueños de una finca colindante, el
acusado Tomás López, con un pico, rompió y destruyó, o inutilizó aquel
tanque, cuyo coste fué de unos cuarenta dollars, y que tal destrucción fué
voluntaria y maliciosa y causó daño al demandante Armstrong. En la prueba
del acusado no aparece negarse que éste destruyera el tanque, pero sí se
afirma que el chorro de agua y el tanque estaban en la finca del acusado y
su familia.
La corte, apreciando la prueba, declaró al acusado culpable de daños
maliciosos, de acuerdo con la denuncia original, y le condenó a cien dollars
de multa, y costas, o un día de cárcel por cada dollar que deje de pagar. Y
contra tal sentencia se estableció la presente apelación, que se fundamenta
señalando dos errores: el primero, porque los hechos ocurridos no
constituyen delito público, y el segundo de "apreciación errónea de la
prueba y de la ley aplicable a este caso."
Argumentando el primer error, la parte apelante nos dice que en la denuncia
no se expresa que el acusado realizara el hecho con malicia, y que tal
expresión es indispensable, de acuerdo con el estatuto y con la
jurisprudencia en el caso El Pueblo v. Maldonado, 15 D.P.R. 777.
La denuncia está redactada así:
"Yo, Jorge Armstrong, vecino de Ponce, Puerto Rico, calle de urbanización La
Alhambra, número ----, mayor de edad, formulo denuncia contra Tomás López,
por delito de Daños Maliciosos, cometido de la manera siguiente: Que en 16
de noviembre a 3 P. M. de 1929, y en el barrio de Villalba Abajo, sitio
Jagueyes de Villalba, del...
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