Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 717
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 717 |
No.: 5372, -Sometido: Diciembre 23, 1930, -Resuelto: Enero 16, 1931.
Sentencia de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), declarando con lugar petición de
certiorari decretando y ordenando que el peticionario sea restituído a su
puesto de alcalde de Arroyo. Confirmada.
Bolívar Pagán, abogado de la apelante; F. Beiró
Rovira y C. Domínguez Rubio,
abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió
la opinión del tribunal.
La cuestión a resolver es si una asamblea municipal, después de la
destitución de un alcalde mediante procedimientos de impugnación pública,
puede suspenderlo de empleo y sueldo hasta que se resuelva la apelación para
ante esta corte.
El artículo 29 de la Ley Municipal, según fué
enmendada en 1925 (Leyes de
ese año, págs. 684, 703, 705), permitía una apelación del fallo de la
asamblea municipal para ante el Gobernador, y de la resolución del
Gobernador para ante este tribunal. En caso de que el Gobernador no actuara
dentro de un período de tiempo especificado, la asamblea municipal estaba
autorizada para tomar ulterior determinación mediante el voto de las dos
terceras partes de sus miembros, y se permitía al alcalde apelar
directamente para ante esta corte de la resolución adversa así dictada.
Entonces disponía:
"Interpuesta una apelación por un alcalde, contra una resolución del
Gobernador o de la Asamblea Municipal, según fuera el caso destituyéndole de
su cargo, quedará suspendida la ejecución de dicha resolución; pero el
alcalde quedará suspenso de empleo y sueldo hasta la resolución definitiva
de dicha apelación." (Bastardillas nuestras.)
La sección 29 de la "Ley estableciendo un sistema de gobierno local para los
municipios de Puerto Rico" (Leyes de 1928, págs. 335, 357, 359), elimina la
apelación intermedia de una resolución interlocutoria de la asamblea
municipal, autoriza actuaciones más definidas por ese organismo en primera
instancia, y concede una sola apelación directamente para ante esta corte.
También omite la disposición arriba copiada en bastardillas, relativa a la
suspensión de empleo y sueldo, y en su lugar dispone que:
... la resolución de la Asamblea Municipal no será ejecutoria...
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