Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 517

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 517

41 D.P.R. 517 (1930) MATOS V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonia Matos, como madre con patria potestad del menor Rafael Pérez,

demandante y apelada,

v.

Josefa Rodríguez, demandada y apelante.

No.: 4537, Sometido: Diciembre 20, 1929, Resuelto: Noviembre 7, 1930.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Diego O. Marrero y Salvador Suau, abogados de la apelante; A. Martínez Avilés, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La apelante alega que la corte de distrito cometió error al resolver el

conflicto de la prueba adversamente a la demandada y al dictar sentencia a

favor de la demandante, toda vez que las alegaciones de la demanda no están

sostenidas por la preponderancia de la prueba. Una cuidadosa lectura de los

dos alegatos de cincuenta páginas y de la transcripción taquigráfica a la

luz de los argumentos aducidos en tales alegatos no revela ningún error

manifiesto en la apreciación de la prueba.

Otra contención es que la corte de distrito cometió error al resolver que de

acuerdo con el artículo 12, apartado (e), de la "Ley para reglamentar el uso

de vehículos de motor en Puerto Rico, y para otros fines," Leyes de 1916,

pág. 144, el chauffeur de la guagua de la demandada tenía el deber de tocar

la bocina al cruzar con otro vehículo que caminara en dirección contraria.

No hallamos prueba satisfactoria de tal resolución en la relación del caso y

opinión dictada por la corte de distrito.

La tercera contención de la apelante es que la corte inferior cometió error

al resolver que el accidente se debió a la negligencia del chauffeur de la

demandada y no al resultado de un accidente inevitable.

El juez de distrito resolvió que si bien el conductor de la guagua de la

demandada no era culpable de negligencia crasa, era culpable de negligencia

civilmente procesable. Convenimos enteramente con la apelante en que no

hubo necesidad de emitir ninguna conclusión relativa a negligencia crasa,

pero el error, de haberse cometido, no es uno que dé lugar a la revocación.

No podemos convenir con la apelante en que "la única razón que tuvo la corte

a quo para llegar a la conclusión de que el empleado de la demandada

incurrió en negligencia, (fué) la de que el demandante pudo haber sido visto

por el chauffeur si hubieran caminado en la forma en que lo explican los

testigos de la demandada." Alegato del apelante...

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