Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 310
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 310 |
41 D.P.R. 310 (1930) MORALES V.
P. GONZÁLEZ & CO.
No.: 4617, Sometido: Marzo 7, 1929, Resuelto: Julio 10, 1930.
Sentencia de Miguel A. Muñoz, J., (San Juan), declarando con lugar la demanda, sin costas. Modificada, y así modificada, Confirmada.
F. Soto Gras, abogado del apelante; J. Martínez Dávila, abogado de los apelados.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El apelante Cristóbal Morales era vendedor de harinas importadas por P.
González & Cía., S. en C., consistiendo su remuneración en un tanto por
ciento de las harinas que vendiese, según contrato entre las partes. Al
terminar ese contrato P. González & Cía., S. en C., rindió una cuenta con
saldo a favor de Morales, quien estuvo conforme en general con esa cuenta
pero impugnó seis de los cargos que se le hicieron en el debe y alegó que no
se le habían hecho dos abonos en su haber. No estuvo conforme la mercantil
con esas reclamaciones y Morales presentó su demanda, según la cual los seis
cargos hechos indebidamente ascienden a $668.15, y las dos partidas dejadas
de abonar a $2,358.53, con saldo a su favor de $2,787.
La sentencia dictada en el pleito declaró que de las seis partidas del debe
alegadas como indebidas por el demandante, tres ascendentes a $349.17 debían
ser eliminadas y que en cuanto a las dos reclamadas para el haber una sola
de $99.37 era procedente, y deduciendo $247.18 tomados por el demandante
después de rendida la cuenta, condenó a la demandada a pagar al demandante
la diferencia de $201.31, sin especial condena de costas.
Contra esa sentencia interpuso esta apelación el demandante con el fin de
que declaremos que las otras tres partidas del debe con total de $318.98 son
también improcedentes, y que debe serle abonado en su haber la cantidad de
$2,259.16 que la sentencia le niega. La parte apelada no ha comparecido en
este recurso.
Las cláusulas pertinentes ahora del contrato entre las partes son
substancialmente así: Por la cláusula quinta se convino en que en cualquier
venta hecha en la sociedad a los clientes personalmente o en cualquier otra
forma por cualquier empleado o miembro de la sociedad, para los efectos de
los beneficios de Morales regirán las mismas condiciones expresadas en el
párrafo tercero con excepción de los distritos de Ponce, Mayagüez...
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