Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 1929 - 41 D.P.R. 253

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 253
Fecha de Resolución16 de Julio de 1929

41 D.P.R. 253 (1930) ÁLVAREZ V. ANDRÉS LUGO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vicente Alvarez y Antón Alvarez, peticionarios-apelantes, v.

Andrés Lugo, Alcaide de la Cárcel de Distrito de San Juan, P. R., opositor y apelado.

No.: 4063, Sometido: Junio 4, 1930, Resuelto: Junio 26, 1930.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de Hábeas Corpus. Confirmada.

J. Valldejuli, abogado de los peticionarios; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito de San Juan, se siguió en apelación un procedimiento penal contra Vicente Alvarez y Antón Alvarez, por acometimiento y agresión graves.

La sentencia dictada por la corte es como sigue: "Se llamó este caso a juicio, y comparecieron el Fiscal Romaní y los acusados. Leída la acusación, los acusados hicieron la alegación de no culpables. Practicada la prueba, la Corte declara a los acusados culpables de un delito de acometimiento y agresión grave y les impone $500 o un día de cárcel por cada dólar que dejaran de satisfacer, no excediendo la pena a más de 90 días, y la mitad de las costas a cada acusado." El secretario de la citada corte expidió mandamiento por separado para cada acusado, expresando en él que se le había condenado a $500 de multa, o un día de cárcel por cada dollar que dejara de satisfacer, no excediendo de 90 días tal privación de libertad.

Vicente y Antón Alvarez presentaron ante este tribunal un recurso de hábeas corpus, que fué resuelto en 16 de julio de 1929, 39 D.P.R. 935; y entonces la Corte de Distrito de San Juan, ordenó para el cumplimiento de la sentencia de 16 de septiembre de 1926, que el secretario librara mandamiento al márshal para el arresto de los acusados, y su conducción a la cárcel de distrito de San Juan, con mandamiento de prisión, acompañado de copia certificada de la sentencia, como se hizo. Los acusados fueron arrestados; y acudieron a la corte con una petición de auto de hábeas corpus. Alegaron que ellos estaban ilegalmente privados de su libertad, por no haber sido sentenciados por un tribunal con jurisdicción competente: que la sentencia por virtud de la que se les había preso es nula porque no determina la multa que se impone a cada acusado, y es incierta e indeterminada; que el secretario de la corte de distrito no tiene facultades para interpretar una sentencia; que de ningún récord de la corte aparece que se haya dictado una sentencia legal...

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