Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1929 - 41 D.P.R. 555

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 555
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1929

41 D.P.R. 555 (1930) M. VIDAL ALVAREZ & CÍA V. RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO M. Vidal Alvarez & Cía., demandante y apelante, v.

José Rivera y su esposa Ulpiana Rivera, demandados y apelados.

No.: 5190, Sometido: Noviembre 14, 1930, Resuelto: Noviembre 21, 1930.

Orden de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), sobre ejecución de sentencia, por la cual se decretó en parte que, del producido de una subasta depositado en secretaría del tribunal, se expidiera cheque a favor del El Pueblo de Puerto Rico para el pago de contribuciones adeudadas por ser preferente su cobro, y el remanente depositado, deducida dicha cantidad, se entregara al demandante. Revocada, dictándose otra mandando entregar al demandante toda la suma depositada en poder del secretario.

López de Tord & Zayas Pizarro, abogados del apelante; los apelados no comparecieron.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 11 de mayo de 1929, M. Vidal Alvarez & Co., una mercantil de Ponce, demandó a José Rivera y su esposa Ulpiana Rivera, comerciante de Jayuya, en cobro de $9,131.88, y, por vía de aseguramiento de sentencia solicitó y obtuvo el embargo de bienes de los demandados. Luego pidió la venta de los bienes embargados susceptibles de deterioro, y la corte la decretó, vendiéndose en efecto por el márshal, en pública subasta, el 21 de septiembre de 1929, produciendo $770, que se depositaron en poder del secretario de la corte de distrito.

El 20 de septiembre de 1929 se registró sentencia en el pleito, en rebeldía de los demandados, condenándose a éstos a pagar a los demandantes los $9,131.88, reclamados, con más intereses y costas.

Firme la sentencia, el 12 de noviembre de 1929 se pidió su ejecución sobre los bienes embargados no vendidos y la entrega del producto de los vendidos.

La corte dictó una orden que dice: "Vista la moción que precede la corte la declara con lugar en cuanto ordenar, como se ordena al secretario de esta corte que expida un check a favor de la aquí demandante por el producido líquido de la subasta efectuada en este caso, que se encuentra depositado en la Secretaría de esta corte de distrito, de cuya cantidad o producido líquido, se debe de descontar o deducir la suma de $130.19, cantidad a que asciende lo que se adeuda a El Pueblo de Puerto Rico, en concepto de contribuciones vencidas y no satisfechas por los demandados, cantidad que fué embargada por el Colector de Rentas Internas de Jayuya, P. R., pues los contribuyentes...

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