Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1908 - 41 D.P.R. 108

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 108
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1908

41 D.P.R. 108 (1930) VENEGAS V. CORTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Leopoldo Venegas, Alcalde de Coamo, peticionario, v.

La Corte de Distrito de Ponce, Hon. Roberto H. Todd, Jr., Juez, demandada.

No.: 697, Sometido: Marzo 3, 1930, Resuelto: Mayo 31, 1930.

Certiorari para revisar actuación de Roberto H. Todd, Jr., J. (Ponce), al disponer la inmediata reposición del empleado a pesar de no ser firme la sentencia que, revocando la destitución, fué apelada por el peticionario. Anulado el auto expedido.

Guerra Mondragón & Soldevila, abogados del peticionario; Leopoldo Tormes y Manuel A. Rivera, abogados del funcionario destituído, interventor.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La sección 29 de la Ley Municipal, según fué enmendada en 1928, leyes de ese año, página 357, dispone lo siguiente: "Los funcionarios administrativos sólo podrán ser removidos de sus puestos por el Alcalde, y de esta decisión podrá apelar en un solo efecto, el funcionario perjudicado para ante la Corte de Distrito correspondiente, la cual deberá considerar y resolver las cuestiones de hecho y derecho envueltas en la apelación dentro de un plazo no mayor de 30 días desde la radicación de la demanda en apelación." La cuestión principal que el peticionario trata de suscitar en el presente caso es si la apelación que se interponga contra la sentencia de una corte de distrito en un caso de esta naturaleza surte o no los efectos de un supersedeas. Una cuestión preliminar es si la sentencia de la corte de distrito dictada en apelación de la orden de un alcalde decretando una destitución, es a su vez apelable. De no serlo, no puede haber cuestión de supersedeas.

La Ley Municipal no dispone una segunda apelación.

El artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil (Compilación de 1911, sección 5338) lee en parte como sigue: "Podrá establecerse apelación para ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones de las cortes de distrito en los casos siguientes: "1. (Enmendado según la ley de 11 de marzo de 1908, pág. 50). De una sentencia definitiva pronunciada en un pleito o procedimiento especial, comenzado en...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1936 - 49 D.P.R. 926
    • Puerto Rico
    • 6 Febrero 1936
    ...dentro de quince días después de registrada la sentencia, si la cuantía de ésta excediere de $300.00. En el caso de Venegas v. Corte, 41 D.P.R. 108, un funcionario municipal destituído de su cargo por un alcalde, apeló para ante la corte de distrito, la cual revocó la decisión del alcalde. ......
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