Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Septiembre de 1925 - 41 D.P.R. 332

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 332
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1925

41 D.P.R. 332 (1930) FERNÁNDEZ V. ALONSO RIERA & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Fernández Rodríguez, demandante y apelante, v.

Alonso Riera & Co. y Policarpio Marrero, demandados y apelados.

No.: 4569, Sometido: Marzo 18, 1930, Resuelto: Julio 15, 1930.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J., (San Juan), declarando sin lugar demanda de tercería en cuanto a las casas en cuestión, y no así en cuanto a los solares en que ellas se enclavaban. Revocada, declarando la demanda con lugar, sin especial condenación de costas.

Adrián Agosto, abogado del apelante; Feliú & La Costa, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso de tercería de bienes inmuebles. Alonso Riera y Co., Inc., en pleito que siguiera contra Policarpo Marrero embargó ciertas casas, situadas en el pueblo del Dorado, como de la propiedad del demandado, y dictada sentencia a su favor fué anunciada la venta en pública subasta de las casas para el 7 de septiembre de 1925. El día 2 del propio mes y año José Fernández inició este pleito alegando que las casas en cuestión eran suyas por haberlas comprado al dicho Policarpo Marrero por escritura pública otorgada el 19 de mayo de 1920, habiendo adquirido luego, el 11 de octubre de 1921, también por escritura pública, del municipio del Dorado, los solares en que se encuentran enclavadas.

Contestó el demandado Alonso Riera & Co., Inc., negando que el tercerista fuera dueño de las casas porque Marrero se las había "traspasado" y no "vendido" y alegando como "defensas especiales" que la escritura de traspaso era nula, que el tercerista le había causado perjuicios por valor de doscientos dólares, que debía dejarse sin efecto el injunction que paralizó la subasta, y que el tercerista debía ser condenado en costas. La contestación no contiene súplica. Parece que fué sustituída por las llamadas "defensas especiales." Fué el pleito a juicio, ambas partes practicaron su prueba y la corte finalmente dictó sentencia declarando sin lugar la demanda en cuanto a las casas. Los solares se estimaron debidamente adquiridos.

No conforme el tercerista, apeló, señalando en su alegato la comisión de cuatro errores, cometidos, a su juicio, por la corte: 1, al considerar válido el embargo practicado; 2, al separar en su resolución las casas de sus solares, y 3 y 4, al apreciar la prueba.

No nos detendremos en el análisis y resolución de los dos primeros errores, los últimos, que guardan relación con el resultado de la prueba, se cometieron y llevan consigo la revocación de la sentencia.

Para dictar ésta la corte declaró probado que la venta de Marrero al tercerista Fernández era simulada y que el verdadero dueño de las casas era y continuó...

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