Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 473
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 473 |
No.: 4610, Sometido: Enero 22, 1930, Resuelto: Julio 30, 1930.
Resolución de Angel Acosta Quintero, J. (San Juan), ratificando y confirmando otra anterior que declaró sin lugar moción de un comprador en subasta de bienes sobre los cuales pesaba una hipoteca--otorgada e inscrita ésta con posterioridad a la anotación del embargo--por la que se interesaba que la corte ordenara al registrador a cancelar el asiento relativo a dicha hipoteca en el registro. Revocada, ordenándose la cancelación.
López de Tord & Zayas Pizarro, abogados de la apelante; Félix Santoni, abogado de los apelados.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En el registro de la propiedad se presentó para su anotación en agosto 19,
1927, un embargo, y fué anotado en septiembre 13. Una hipoteca que pesaba
sobre los bienes embargados, otorgada en 22 de agosto, fué presentada para
su inscripción en 27 del mismo mes e inscrita el 17 de septiembre.
En noviembre 30 la finca en cuestión fué vendida en ejecución para
satisfacer una sentencia en cobro de dinero, obtenida por los acreedores que
trabaron el embargo, o sea Alonso Riera & Cía., contra el deudor embargado.
En diciembre 20 Alonso Riera & Cía., quienes también fueron los compradores
en la venta en pública subasta efectuada por el márshal, solicitaron de la
corte dictara una orden dirigida al registrador de la propiedad para que
cancelara el asiento relativo a la hipoteca. Esta moción fué declarada sin
lugar por el motivo de que los acreedores hipotecarios, Roses & Cía.,
Sucrs., no habían sido notificados de la venta efectuada por el márshal y
porque no habían tenido su día en corte.
Posteriormente en moción de reconsideración la corte de distrito dejó sin
efecto la orden últimamente mencionada y dictó una orden para mostrar causa
por la cual no debía cancelarse la inscripción en el registro.
El día señalado para la vista, Roses & Cía., Sucrs., comparecieron y
solicitaron la suspensión. La moción fué declarada con lugar, y se fijó
otro día. Roses & Cía., Sucrs., no comparecieron en la segunda vista. La
demandante ofreció
someter la cuestión por alegato. La corte ordenó que
copia del alegato fuese notificada a Roses & Cía., Sucrs., y concedió a
éstos...
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