Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 473

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 473

41 D.P.R. 473 (1930) ALONSO RIERA & CÍA. V. ABRUÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alonso Riera & Cía., Inc., demandante y apelante,

v.

Toribio Abruña González, demandado; y Roses & Cía., Sucrs.,

interventores y apelados.

No.: 4610, Sometido: Enero 22, 1930, Resuelto: Julio 30, 1930.

Resolución de Angel Acosta Quintero, J. (San Juan), ratificando y confirmando otra anterior que declaró sin lugar moción de un comprador en subasta de bienes sobre los cuales pesaba una hipoteca--otorgada e inscrita ésta con posterioridad a la anotación del embargo--por la que se interesaba que la corte ordenara al registrador a cancelar el asiento relativo a dicha hipoteca en el registro. Revocada, ordenándose la cancelación.

López de Tord & Zayas Pizarro, abogados de la apelante; Félix Santoni, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En el registro de la propiedad se presentó para su anotación en agosto 19,

1927, un embargo, y fué anotado en septiembre 13. Una hipoteca que pesaba

sobre los bienes embargados, otorgada en 22 de agosto, fué presentada para

su inscripción en 27 del mismo mes e inscrita el 17 de septiembre.

En noviembre 30 la finca en cuestión fué vendida en ejecución para

satisfacer una sentencia en cobro de dinero, obtenida por los acreedores que

trabaron el embargo, o sea Alonso Riera & Cía., contra el deudor embargado.

En diciembre 20 Alonso Riera & Cía., quienes también fueron los compradores

en la venta en pública subasta efectuada por el márshal, solicitaron de la

corte dictara una orden dirigida al registrador de la propiedad para que

cancelara el asiento relativo a la hipoteca. Esta moción fué declarada sin

lugar por el motivo de que los acreedores hipotecarios, Roses & Cía.,

Sucrs., no habían sido notificados de la venta efectuada por el márshal y

porque no habían tenido su día en corte.

Posteriormente en moción de reconsideración la corte de distrito dejó sin

efecto la orden últimamente mencionada y dictó una orden para mostrar causa

por la cual no debía cancelarse la inscripción en el registro.

El día señalado para la vista, Roses & Cía., Sucrs., comparecieron y

solicitaron la suspensión. La moción fué declarada con lugar, y se fijó

otro día. Roses & Cía., Sucrs., no comparecieron en la segunda vista. La

demandante ofreció

someter la cuestión por alegato. La corte ordenó que

copia del alegato fuese notificada a Roses & Cía., Sucrs., y concedió a

éstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR