Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 516
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 516 |
41 D.P.R. 516 (1930) CAPÓ V.
ROMANÍ
No.: 4826, Sometido: Diciembre 11, 1929, Resuelto: Noviembre 4, 1930.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), desestimando la acción reivindicatoria entablada por falta de jurisdicción, sin costas. Revocada.
D. Pellón Jr. y A. Ayuso, abogados del apelante; M.
Tous Soto, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandante en una acción reivindicatoria alegó que los bienes valían
quinientos dólares. La demanda fué radicada en la corte de distrito el 10
de junio de 1926.
La prueba documental aportada durante el juicio demostró
que la finca fué
tasada para fines de contribución en la suma de $570, en 9
de julio de 1926.
El caso fué
sometido por alegatos. El juez de distrito, a iniciativa
propia, desestimó
la causa por falta de jurisdicción. La corte municipal
tiene jurisdicción "en todos los asuntos civiles ... hasta la suma de
quinientos dólares, intereses inclusive." Estatutos Revisados de 1911,
sección 1173.
Cuando el valor de la finca en controversia no excede de
quinientos dólares y la súplica, como en el presente caso, es para recobrar
la posesión solamente, la acción debe ser entablada ante una corte municipal.
En una acción para recobrar una parcela específica de terreno la demanda es
prueba prima facie de valor. No es concluyente sobre ese punto. En
ausencia de una excepción previa y después de la presentación de prueba, el
valor real, y no el alegado, es el que rige en lo que a la jurisdicción se
refiere. 15 C.J., página 750, secciones 51 et seq.
En el presente caso no hubo variación material entre las alegaciones y la
prueba. La alegación de que la finca valía quinientos dólares no niega
necesariamente la idea de que ésta valiera más de quinientos dólares. El
objeto de la alegación era demostrar que la corte de distrito tenía
jurisdicción. Si el error se debió a una impresión errónea respecto...
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