Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 549
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 549 |
41 D.P.R. 549 (1930) VALDÉS V.
SUCESIÓN GANDÍA CÓRDOVA
No.: 5042, Sometido: Febrero 21, 1930, Resuelto: Noviembre 21, 1930.
Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando con lugar la demanda, sin costas.
Confirmada.
José E. Díaz, abogado de los apelantes; Víctor J. Vidal González y José S. Rodríguez Cebollero, abogado de los apelados.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
En la demanda en este caso, se alegó, en resumen, lo que sigue:
Hechos 1 y 2, relativos a las partes. 3. Que el demandante es dueño de
cierta finca rústica, situada en Manatí, que describe debidamente. 4. Que
los demandantes vienen en posesión de la finca desde que la adquirieron en
1914. 5. Que debido a continuos disgustos personales tenidos con un
convecino, y no pudiendo el demandante, por su padecimiento físico, prestar
atención a la finca trasladándose a ella, se puso de acuerdo con Don Rafael
Gandía Córdova, su amigo, su consejero, y persona de insuperable
honorabilidad, conviniéndose entre ambos, en que el título se traspasara a
Gandía, quedando a elección de los demandantes la fecha en que volviera a
traspasarse a sus nombres, y, cumpliendo lo acordado, el 20 de febrero de
1925, se otorgó la escritura pública consiguiente, pero continuando los
demandantes en posesión y disfrute de la finca, satisfaciendo las
contribuciones que continuaron a nombre de la Sucesión de Severo Valdés, su
causante. 6. Que en junio de 1925, se pactó entre los demandantes y Don
Pedro Zorilla, el arrendamiento de una parte de la finca, y con intervención
de Gandía, por figurar a su nombre el título, se segregó la porción, se
arrendó por término de ocho años y canon mensual de $7.80 que el
arrendatario paga al demandante Valdés. 7. Que en varias ocasiones Valdés y
Gandía trataron del nuevo traspaso, pero dada la confianza que existía entre
ellos no le dieron importancia al asunto y bajo tales circunstancias en
marzo de 1926, falleció Gandía. 8. Que después del fallecimiento, Valdés se
dirigió a la Sucesión demandada, le hizo saber que la finca era de su
propiedad aun cuando el título figurara a nombre de Gandía y la requirió
para que le otorgaran escritura de traspaso, negándose a ello la sucesión.
9. Que el traspaso de los esposos demandantes a Gandía fué puramente
convencional, sin condiciones que obligaran a ello. 10. Que en el traspaso
figuran mil cien dólares como recibidos de Gandía, no siendo cierto el
recibo. 11. Que los demandados Amparo, Angel, Rafael, Carlos, Vidal y Jesús
Gandía, componentes de la sucesión demandada, son hijos reconocidos de
Rafael Gandía Córdova y como tales fueron declarados sus herederos, habiendo
tácitamente aceptado su herencia.
La demanda termina suplicando que se declare que la finca en cuestión es
propiedad del demandante y se...
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