Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 549

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 549

41 D.P.R. 549 (1930) VALDÉS V.

SUCESIÓN GANDÍA CÓRDOVA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Valdés Nadal y su esposa Manuela Cabrelo Manzano,

demandantes y apelados,

v.

Sucesión de Rafael Gandía Córdova, compuesta de sus hijos

Amparo, Angel, Rafael, Carlos, Vidal y Jesús Gandía Santos,

demandados y apelantes.

No.: 5042, Sometido: Febrero 21, 1930, Resuelto: Noviembre 21, 1930.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando con lugar la demanda, sin costas.

Confirmada.

José E. Díaz, abogado de los apelantes; Víctor J. Vidal González y José S. Rodríguez Cebollero, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En la demanda en este caso, se alegó, en resumen, lo que sigue:

Hechos 1 y 2, relativos a las partes. 3. Que el demandante es dueño de

cierta finca rústica, situada en Manatí, que describe debidamente. 4. Que

los demandantes vienen en posesión de la finca desde que la adquirieron en

1914. 5. Que debido a continuos disgustos personales tenidos con un

convecino, y no pudiendo el demandante, por su padecimiento físico, prestar

atención a la finca trasladándose a ella, se puso de acuerdo con Don Rafael

Gandía Córdova, su amigo, su consejero, y persona de insuperable

honorabilidad, conviniéndose entre ambos, en que el título se traspasara a

Gandía, quedando a elección de los demandantes la fecha en que volviera a

traspasarse a sus nombres, y, cumpliendo lo acordado, el 20 de febrero de

1925, se otorgó la escritura pública consiguiente, pero continuando los

demandantes en posesión y disfrute de la finca, satisfaciendo las

contribuciones que continuaron a nombre de la Sucesión de Severo Valdés, su

causante. 6. Que en junio de 1925, se pactó entre los demandantes y Don

Pedro Zorilla, el arrendamiento de una parte de la finca, y con intervención

de Gandía, por figurar a su nombre el título, se segregó la porción, se

arrendó por término de ocho años y canon mensual de $7.80 que el

arrendatario paga al demandante Valdés. 7. Que en varias ocasiones Valdés y

Gandía trataron del nuevo traspaso, pero dada la confianza que existía entre

ellos no le dieron importancia al asunto y bajo tales circunstancias en

marzo de 1926, falleció Gandía. 8. Que después del fallecimiento, Valdés se

dirigió a la Sucesión demandada, le hizo saber que la finca era de su

propiedad aun cuando el título figurara a nombre de Gandía y la requirió

para que le otorgaran escritura de traspaso, negándose a ello la sucesión.

9. Que el traspaso de los esposos demandantes a Gandía fué puramente

convencional, sin condiciones que obligaran a ello. 10. Que en el traspaso

figuran mil cien dólares como recibidos de Gandía, no siendo cierto el

recibo. 11. Que los demandados Amparo, Angel, Rafael, Carlos, Vidal y Jesús

Gandía, componentes de la sucesión demandada, son hijos reconocidos de

Rafael Gandía Córdova y como tales fueron declarados sus herederos, habiendo

tácitamente aceptado su herencia.

La demanda termina suplicando que se declare que la finca en cuestión es

propiedad del demandante y se...

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