Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 579
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 579 |
41 D.P.R. 579 (1930)
AXTMAYER V. REGISTRADOR
No.: 826, Sometido: Noviembre 26, 1930, Resuelto: Diciembre 9, 1930.
Nota de Augusto Malaret, R. (San Juan), Sección Primera, denegando cancelación de un crédito hipotecario en cuanto a una suma determinada que debía aplicarse al pago de un legado de cantidad. Revocada la nota, ordenándose la cancelación del crédito en la parte que fué denegada.
Pellón & Ayuso, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
En el testamento de D. Francisco de Paula Acuña y Paniagua, vigente por
fallecimiento del testador, hay una cláusula que dice así:
Lega a doña Inés Caballer y Schallon la casa número treinta y uno de la
calle de San Sebastián de esta ciudad, y seis mil dólares más a cuyo pago se
aplicará mil dólares del crédito hipotecario a favor del otorgante,
constituído por don Francisco A. Crescioni, sobre un solar con casa en
Miramar barrio de Santurce, si existiese dicho crédito a su fallecimiento.
Don Francisco, Doña Isabelita y Doña Teresita, Acuña Aybar, como herederos
testamentarios de Don Francisco Acuña y Paniagua, comparecieron ante el
Notario Don Antonio Ayuso Valdivieso, en escritura otorgada en fecha primero
de julio de 1930, y declararon tener recibidos de D. Charles M. Axtmayer,
dos mil dollars por capital, con los intereses convenidos, que se hallaban
garantizados en favor de D. Francisco de Paula Acuña y Paniagua, con
hipoteca convenida y constituída por Doña Rosa Axtmayer con el asentimiento
de su esposo Don Francisco Crescioni, que se hizo solidario de la deuda,
sobre una finca urbana en Miramar, barrio de Santurce, término de San Juan
de Puerto Rico, y cancelaron la hipoteca.
Presentada al registro de San Juan la primera copia de tal escritura para
los fines de la cancelación, el registrador puso la siguiente nota:
Hecha la cancelación a que se refiere este documento con vista del
testamento del causante, y otros documentos entre ellos la certificación de
defunción de Eduardo Acuña Aybar únicamente en cuanto a mil dollars, al
folio 19, tomo 3, S. Sur, finca número 83, ins. 13a., y denegada la
cancelación en cuanto a los restantes $1000, por ser de interpretación
dudosa y vaga la cláusula octava del testamento, en que...
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