Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 579

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 579

41 D.P.R. 579 (1930)

AXTMAYER V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Charles M. Axtmayer, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, recurrido.

No.: 826, Sometido: Noviembre 26, 1930, Resuelto: Diciembre 9, 1930.

Nota de Augusto Malaret, R. (San Juan), Sección Primera, denegando cancelación de un crédito hipotecario en cuanto a una suma determinada que debía aplicarse al pago de un legado de cantidad. Revocada la nota, ordenándose la cancelación del crédito en la parte que fué denegada.

Pellón & Ayuso, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

En el testamento de D. Francisco de Paula Acuña y Paniagua, vigente por

fallecimiento del testador, hay una cláusula que dice así:

Lega a doña Inés Caballer y Schallon la casa número treinta y uno de la

calle de San Sebastián de esta ciudad, y seis mil dólares más a cuyo pago se

aplicará mil dólares del crédito hipotecario a favor del otorgante,

constituído por don Francisco A. Crescioni, sobre un solar con casa en

Miramar barrio de Santurce, si existiese dicho crédito a su fallecimiento.

Don Francisco, Doña Isabelita y Doña Teresita, Acuña Aybar, como herederos

testamentarios de Don Francisco Acuña y Paniagua, comparecieron ante el

Notario Don Antonio Ayuso Valdivieso, en escritura otorgada en fecha primero

de julio de 1930, y declararon tener recibidos de D. Charles M. Axtmayer,

dos mil dollars por capital, con los intereses convenidos, que se hallaban

garantizados en favor de D. Francisco de Paula Acuña y Paniagua, con

hipoteca convenida y constituída por Doña Rosa Axtmayer con el asentimiento

de su esposo Don Francisco Crescioni, que se hizo solidario de la deuda,

sobre una finca urbana en Miramar, barrio de Santurce, término de San Juan

de Puerto Rico, y cancelaron la hipoteca.

Presentada al registro de San Juan la primera copia de tal escritura para

los fines de la cancelación, el registrador puso la siguiente nota:

Hecha la cancelación a que se refiere este documento con vista del

testamento del causante, y otros documentos entre ellos la certificación de

defunción de Eduardo Acuña Aybar únicamente en cuanto a mil dollars, al

folio 19, tomo 3, S. Sur, finca número 83, ins. 13a., y denegada la

cancelación en cuanto a los restantes $1000, por ser de interpretación

dudosa y vaga la cláusula octava del testamento, en que...

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