Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 489

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 489

41 D.P.R. 489 (1930) ANDRÉU, AGUILAR & CO. V. MUNICIPIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andréu, Aguilar & Co., Inc., demandante y apelante,

v.

El Municipio de San Juan, representado por su Alcalde, Roberto H. Todd,

demandado y apelado.

No.: 5191, Sometido: Junio 6, 1930, Resuelto: Agosto 1, 1930.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de causa de acción, ordenando el sobreseimiento y archivo del caso, sin costas. Confirmada.

M. Cruz Horta, abogado de la apelante; R. Cuevas Zequeira y E. Font Suárez, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En julio 6, 1929, la Asamblea Municipal de San Juan aprobó una ordenanza en

la que, después de exponer un estado de cosas que se decía constituir una

seria amenaza para la salud de la comunidad, se declaró la existencia de una

emergencia, y se autorizó al alcalde a comprar quince camiones, de acuerdo

con los términos, condiciones y especificaciones de la dicha ordenanza, y

sin la formalidad de una subasta pública.

El 1°. de agosto, Andréu, Aguilar & Co., Inc. solicitó un injunction, y la

corte de distrito expidió una orden para mostrar causa por la cual no debía

expedirse un auto preliminar.

El 5 de agosto, la demandante radicó una demanda enmendada.

El demandado contestó y excepcionó la demanda en agosto 12. El 26 de

agosto, la corte de distrito sostuvo las excepciones previas de falta de

hechos suficientes para constituir causa de acción, y se negó a expedir el

mandamiento preliminar. No se apeló de esa resolución.

El 29 de agosto, la demandante radicó una segunda demanda enmendada, y

solicitó otra orden para mostrar causas por las cuales no debía concederse

un injunction preliminar.

El 5 de septiembre, el municipio volvió a comparecer, y, respondiendo a la

segunda orden para mostrar causa, excepcionó nuevamente la demanda por falta

de hechos suficientes para constituir causa de acción, y solicitó se

desestimara la segunda demanda enmendada por el fundamento de que la

actuación autorizada por la ordenanza de que se trata se había ya ejecutado,

toda vez que el alcalde había otorgado un contrato con la West Indies Motor

Corporation para la compra de los camiones aludidos en dicha ordenanza,

algunos de los cuales ya le habían sido entregados al municipio.

Durante la vista del caso, la demandante presentó al alcalde como testigo.

El declaró que cuatro camiones le habían sido entregados al...

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