Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1930 - 41 D.P.R. 509

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 509
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1930

41 D.P.R. 509 (1930) SOLTERO V. FOOTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Augusto R. Soltero, Superintendente de Seguros, promovente, v.

Hon. Charles E. Foote, Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez, y The Mayagüez Dock and Shipping Co., demandados.

No.: 48, Sometido: Mayo 14, 1930, Resuelto: Agosto 2, 1930.

Solicitud interesando la expedición de un auto inhibitorio. Con lugar.

Hon. Attorney General James R. Beverley y Felipe Janer, abogados del promovente; José Sabater, abogado de la demandada The Mayagüez Dock and Shipping Co.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de auto inhibitorio expedido por esta Corte Suprema contra la Corte de Distrito de Mayagüez para que se abstenga de conocer de un mandamus establecido contra el Superintendente de Seguros de Puerto Rico por corresponder la jurisdicción en el asunto exclusivamente a esta Corte Suprema.

The Mayagüez Dock & Shipping Co. pidió a la corte de distrito que expidiera un auto de mandamus contra Augusto R. Soltero, Superintendente de Seguros, ordenándole que procediese a clasificar los obreros que trabajan en su empresa, bajo los números 7034 y 7317 del Manual Workmen's Compensation Insurance.

El hecho sexto de la demanda, dice: "Que el demandado en su capacidad de Superintendente de Seguros de Puerto Rico, ha adoptado ciertas reglas, y se ha guiado por el Manual Workmen's Compensation Insurance y las reglas, clasificaciones y cuotas y tipos, establecidos en el mismo, y sin hacer distinción alguna de los grupos de obreros que trabajan en la empresa de la demandante, o sea, los que trabajan en las lanchas y los que trabajan en el muelle, en tierra, con sus brazos, y con carretillas de mano únicamente, ha aplicado a los obreros de la demandante, el número de dicho Manual o Código 7309 que se refiere a toda clase de tipos de estibadores y como consecuencia de esa clasificación dicho Superintendente ha obligado a la demandante a pagar por concepto de seguro de sus trabajadores u obreros en su empresa, al fondo del Estado, para el ejercicio de 1928-1929, la cantidad de $3,701.26." Y el octavo, expresa: "Que el demandado al aplicar a la demandante el número del Código o Manual 7309, a pesar de las protestas y oposiciones de la demandante, se ha extralimitado en sus poderes como tal Superintendente de Seguros y ha abusado de su discreción, por las alegaciones siguientes: "(a) El número 7309 del Código que aplica el Superintendente demandado se refiere a toda clase de tipos de estibadores, diferente de las operaciones de carga y descarga que se hace estrictamente con los brazos y carretillas de mano, sin usar grúa o eslinga ni ninguna otra maquinaria; y los trabajadores de lanchas; y el Superintendente, dentro de la justicia y equidad y siguiendo el espíritu de la ley, debe adoptar siempre el tipo...

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