Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Agosto de 1931 - 42 D.P.R. 905

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 905
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1931

42 D.P.R. 905 (1931) PUEBLO V. MÉNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

v.

Antonio Méndez, acusado y apelante.

No.: 4484, -Sometido: Noviembre 20, 1931, Resuelto: Diciembre 4, 1931.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de infracción a las secciones 86 y 92 de la Ley de Rentas Internas (No. 85 de 1925, según fué enmendada por la Ley No. 17 de 1927). Confirmada.

Lens & Susoni, abogados del apelante; E. Díaz Viera, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué denunciado porque en 16 de agosto de 1931 se dedicaba al negocio de despalillado de tabaco como propietario o dueño del mismo sin haberse provisto de la licencia trimestral vencedera en septiembre de dicho año, requerida por la ley.

La sección 84 de la Ley No. 85 de 1925, página 585, según quedó enmendada por la Ley No. 17 de 1927, página 477, dispone que cada tres meses toda persona dedicada a cualquiera de las ocupaciones o negocios que en la misma especifica pagará por cada fábrica, sitio o establecimiento comercial o industrial la contribución por concepto de licencia, respectivamente, por ella prescrita. Los apartados 2, 3, 4 y 5 de esa sección de la ley se refieren a los fabricantes de cigarros, según empleen máquinas o no y según el número de operarios que tuvieren. El apartado 14 de ella se refiere a los talleres de despalillado de tabaco, a los que impone $10 por cada diez operarios despalilladores o fracción de ellos que se emplearen en cada taller. La sección 86 de la ley de 1925 dispone que ninguna persona se dedicará a ninguno de los negocios especificados en la ley mientras no haya pagado la licencia correspondiente, y que cuando más de una de las

industrias u ocupaciones que describe sean ejercidas en el mismo local por una sola persona o en diferentes lugares por una sola persona o en el mismo local por diferentes personas se pagará una licencia en cada local por cada industria u ocupación. Y la sección 92 de la misma ley declara delito menos grave el emprender o continuar cualquier industria u ocupación sujeta a licencia sin proveerse de la correspondiente licencia o cuando la licencia haya...

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