Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1926 - 42 D.P.R. 127

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 127
Fecha de Resolución21 de Junio de 1926

42 D.P.R. 127 (1931) PIETRI V. BURGOS SANTOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Luis C. Pietri, demandante y apelado, v. Valentín Burgos Santos y Gustavo Burgos Santos, demandados y apelantes, y María Ortiz, demandada y apelada.

No.: 5120, -Sometido: Noviembre 26, 1930, Resuelto: Abril 17, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan) declarando con lugar demanda de tercería, con costas. Confirmada.

José E. Díaz y V. Polanco de Jesús, abogados de los apelantes; Luis Lloréns Torres, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito de tercería iniciado por Luis C. Pietri contra Valentín y Gustavo Burgos Santos y María Ortiz. La corte de distrito lo falló en favor del tercerista, y los demandados Valentín y Gustavo Burgos apelaron de la sentencia para ante este tribunal.

De los autos resulta que el demandado Valentín Burgos entabló un pleito en cobro de dinero en la Corte de Distrito de Arecibo contra el otro demandado Gustavo Burgos y su esposa María Ortiz. Entre los esposos demandados existían graves disgustos. Vivían separados. La esposa residía en San Juan y solicitó el traslado del pleito a la corte de distrito de su residencia, por moción archivada en la Corte de Distrito de Arecibo el 5 de mayo de 1926, acompañada de una excepción previa a la demanda y de un affidavit de méritos.

Pendiente de resolución la moción de traslado, el 21 de junio de 1926, el demandante solicitó el aseguramiento de la sentencia que pudiera dictarse, y la corte lo decretó tres días después, embargándose al efecto la finca que es objeto de esta tercería.

El once de agosto de 1926 la Corte de Distrito de Arecibo resolvió la moción de traslado en favor de la Corte de Distrito de San Juan. Continuó esta última corte conociendo del litigio, resolviéndolo finalmente por sentencia declarando con lugar dos de las causas de acción ejercitadas, condenando a los demandados a pagar al demandante dos reclamaciones de mil dólares cada una, con intereses y costas.

En la ejecución de esa sentencia se sacó a pública subasta la finca embargada fijándose el remate para el 11 de septiembre de 1928, y fué entonces que surgió el pleito de tercería, alegando el tercerista Pietri haber comprado la finca a su dueña María Ortiz el 26 de marzo de 1928, por escritura pública, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, libre de embargo alguno.

Los demandados Burgos, en tercería, contestaron. La otra demandada no...

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