Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 203

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 203

42 D.P.R. 203 (1931) APONTE V. JEROME WALLER & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Modesto Aponte Hernández, demandante y apelado,

v.

Jerome Waller & Co., Inc., demandada y apelante.

No.: 4963, -Sometido: Marzo 14, 1930, Resuelto: Mayo 7, 1931.

Sentencia de Gabriel Castejón, J.

(Humacao), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, y sin lugar la contrademanda, sin especial condena de costas. Confirmada.

Frazer & Castro Fernández, abogados de la apelante; Luis Mendín Sabat, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Modesto Aponte Hernández demandó a Jerome Waller & Co., Inc., sobre pago de

$739.37, costas, gastos, y honorarios de abogado. La demandada, negando

alegaciones esenciales de la demanda, contestó, y contrademandó por $47.49.

El demandante contestó la contrademanda.

Se oyó

el caso en juicio ante la Corte de Distrito de Humacao, y ésta dictó sentencia a

favor de la parte demandante por $739.37, desestimando la contrademanda.

De la opinión de la corte de distrito tomamos los párrafos siguientes:

"La primera cuestión que surge en este caso es la interpretación y extensión

que ha de darse al referido contrato de comisión.

"No hay duda alguna, y está aceptado por ambas partes, que la demandada por

medio de su representante Sr. Alvarez, comisionó al demandante para la

compra de tabaco mediante una comisión de $2.00 por quintal.

"De la prueba y de las alegaciones que se han presentado en el presente

pleito aparece que hubo cierta compra de tabaco ascendente a 393 quintales y

43 libras, adquiridos de Julio Muñoz Dieppa, y sobre cuya compra alega la

demandada que el demandante no tenía derecho a comisión alguna por haber

llevado a cabo esta transacción directamente y sin intervención del

demandante Aponte.

"Éste es el punto sobre el cual gira toda la controversia habida en este

caso: La prueba demuestra que para llevar a cabo dicha transacción, Aponte

llamó

a Alvarez a San Juan; que estuvo varias veces en unión de éste a ver

el tabaco; que existieron ciertas dificultades para llevar a cabo la

transacción en atención a que Alvarez no quería parte del tabaco, y que

Aponte, para facilitarla, se entrevistó con su amigo Santiago Iglesias,

quien estuvo conforme en aceptar el tabaco que Alvarez rechazara para así

facilitar la transacción, y que Aponte se ganara algo, hechos todos que en

conjunto, demuestran, a nuestro juicio, que hubo una intervención directa de

Aponte...

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