Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 133
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 133 |
42 D.P.R. 133 (1931) CENTRAL AGUIRRE V.
REGISTRADOR
No.: 839, -Sometido: Abril 10, 1931, Resuelto: Abril 17, 1931.
Nota de R. V. Pérez Mercado, R. (Guayama)
denegando cancelación de una mención de hipoteca para responder de un pagaré al portador por endoso. Revocada, ordenándose la cancelación interesada.
M. Marcos Morales, abogado del recurrente González, y Tous Soto & Zapater, abogados de la Central Aguirre Sugar Co.; el registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En el Registro de la Propiedad de Guayama fué inscrita a favor del
recurrente José González Hernández la compra que hizo de una finca en una
subasta judicial; y como el precio dado por ella sólo cubrió el crédito
hipotecario ejecutado, la corte que conoció de él ordenó al registrador que
cancelara todos los varios gravámenes posteriores al ejecutado. Así lo hizo
el registrador excepto en cuanto a una mención de hipoteca para responder de
un pagaré al portador por endoso por $12,000. Entonces la corte libró otra
orden al registrador para que cancelase esa mención de $12,000 por no
tratarse de un derecho inscrito después del derecho del ejecutante sino de
una mera mención, no constando la persona ni el domicilio de aquélla a cuyo
favor se constituyó la obligación; y porque el edicto que se publicó
anunciando la subasta sirvió de notificación a todas las personas que
pudieran tener gravámenes no inscritos sobre la expresada finca. Presentada
esa orden al registrador éste se negó a cancelar la mención por $12,000,
porque del edicto anunciando la subasta que tenía a la vista no aparece que
el tenedor o portador de la obligación de $12,000 a que se refiere la
mención fuera especialmente notificado de la naturaleza y efectos del
procedimiento.
Contra esa negativa se ha interpuesto el presente recurso
gubernativo.
Por lo expuesto puede verse que la hipoteca para garantizar el pagaré por
$12,000 no ha sido inscrita sino mencionada y que mientras la corte dice en
su orden de cancelación que el edicto anunciando la subasta sirvió de
notificación a todas las personas que pudieron tener gravámenes no inscritos
sobre la finca, el registrador entiende que el tenedor del pagaré por
$12,000 no fué notificado por dicho edicto. En otras palabras el
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