Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 133

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 133

42 D.P.R. 133 (1931) CENTRAL AGUIRRE V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Central Aguirre Sugar Co. y José González Hernández, recurrentes,

v.

El Registrador de la Propiedad de Guayama, recurrido.

No.: 839, -Sometido: Abril 10, 1931, Resuelto: Abril 17, 1931.

Nota de R. V. Pérez Mercado, R. (Guayama)

denegando cancelación de una mención de hipoteca para responder de un pagaré al portador por endoso. Revocada, ordenándose la cancelación interesada.

M. Marcos Morales, abogado del recurrente González, y Tous Soto & Zapater, abogados de la Central Aguirre Sugar Co.; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En el Registro de la Propiedad de Guayama fué inscrita a favor del

recurrente José González Hernández la compra que hizo de una finca en una

subasta judicial; y como el precio dado por ella sólo cubrió el crédito

hipotecario ejecutado, la corte que conoció de él ordenó al registrador que

cancelara todos los varios gravámenes posteriores al ejecutado. Así lo hizo

el registrador excepto en cuanto a una mención de hipoteca para responder de

un pagaré al portador por endoso por $12,000. Entonces la corte libró otra

orden al registrador para que cancelase esa mención de $12,000 por no

tratarse de un derecho inscrito después del derecho del ejecutante sino de

una mera mención, no constando la persona ni el domicilio de aquélla a cuyo

favor se constituyó la obligación; y porque el edicto que se publicó

anunciando la subasta sirvió de notificación a todas las personas que

pudieran tener gravámenes no inscritos sobre la expresada finca. Presentada

esa orden al registrador éste se negó a cancelar la mención por $12,000,

porque del edicto anunciando la subasta que tenía a la vista no aparece que

el tenedor o portador de la obligación de $12,000 a que se refiere la

mención fuera especialmente notificado de la naturaleza y efectos del

procedimiento.

Contra esa negativa se ha interpuesto el presente recurso

gubernativo.

Por lo expuesto puede verse que la hipoteca para garantizar el pagaré por

$12,000 no ha sido inscrita sino mencionada y que mientras la corte dice en

su orden de cancelación que el edicto anunciando la subasta sirvió de

notificación a todas las personas que pudieron tener gravámenes no inscritos

sobre la finca, el registrador entiende que el tenedor del pagaré por

$12,000 no fué notificado por dicho edicto. En otras palabras el

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