Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1923 - 42 D.P.R. 600

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 600
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1923

42 D.P.R. 600 (1931) ENSEÑAT V. DEFENDINI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Josefina Enseñat Viuda de Defendini, demandante y apelante, v. Mateo Defendini, demandado y apelado.

No.: 5187, -Sometido: Junio 4, 1930, Resuelto: Julio 9, 1931.

Sentencia de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), sobre excepción previa de falta de jurisdicción, declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Tous Soto & Zapater y J. Pérez Cordero, abogados de la apelante; R. López Antongiorgi y J. Suárez Garriga, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Josefina Enseñat, viuda de Defendini, alegó en su demanda contra Mateo Defendini, ser a la única y universal heredera, testamentaria, de Santos Defendini Rodríguez, que este, a su fallecimiento, dejó, entre los bienes de su herencia, un depósito en cuenta corriente en el Royal Bank of Canada, sucursal de París, Francia, por francos 43,415.20; y que cuando la demandante intentó retirar esa suma, no pudo hacerlo, porque el demandado obtuvo una orden del Tribunal Civil del Sena, disponiendo el secuestro de la cantidad, en 1 de mayo de 1923, alegando falsamente que Santos Defendini le adeudaba cuatro mil dólares, por préstamo; que obtenido el secuestro, el aquí demandado no hizo gestión alguna para establecer la certeza de su reclamación, ni ante los tribunales de Francia, ni ante los de Puerto Rico; que Santos Defendini no tomó a préstamo a Mateo Defendini la suma indicada, ni otra alguna, ni era su deudor. Y como segunda causa de acción alegó que el secuestro de aquella cantidad ha causado a la demandante daños y perjuicios consistentes en la diferencia en el cambio, en la privación de intereses, y en las molestias, gastos y angustias sufridas por la demandante.

A esa demanda se opusieron excepciones previas; primero la de falta de hechos, que parece se fundó en la prescripción; y luego, como la que más interesa para este recurso de apelación, la de falta de jurisdicción.

Acerca de ésta resolvió la corte declarándola con lugar. Y contra la sentencia dictada, se ha interpuesto la presente apelación.

Analizando la demanda, encontramos en ella que la base sobre que descansan sus peticiones no es otra que la alegada nulidad o ineficacia de la orden de secuestro de fondos dictada por el Tribunal del Sena, en París, acerca de la que se alega que fué obtenida sobre la falsa alegación de deuda. De aquí se parte para solicitar que se declare que Santos Defendini, a su fallecimiento...

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