Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1923 - 42 D.P.R. 600

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 600
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1923

42 D.P.R. 600 (1931) ENSEÑAT V. DEFENDINI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Josefina Enseñat Viuda de Defendini, demandante y apelante, v. Mateo Defendini, demandado y apelado.

No.: 5187, -Sometido: Junio 4, 1930, Resuelto: Julio 9, 1931.

Sentencia de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), sobre excepción previa de falta de jurisdicción, declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Tous Soto & Zapater y J. Pérez Cordero, abogados de la apelante; R. López Antongiorgi y J. Suárez Garriga, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Josefina Enseñat, viuda de Defendini, alegó en su demanda contra Mateo Defendini, ser a la única y universal heredera, testamentaria, de Santos Defendini Rodríguez, que este, a su fallecimiento, dejó, entre los bienes de su herencia, un depósito en cuenta corriente en el Royal Bank of Canada, sucursal de París, Francia, por francos 43,415.20; y que cuando la demandante intentó retirar esa suma, no pudo hacerlo, porque el demandado obtuvo una orden del Tribunal Civil del Sena, disponiendo el secuestro de la cantidad, en 1 de mayo de 1923, alegando falsamente que Santos Defendini le adeudaba cuatro mil dólares, por préstamo; que obtenido el secuestro, el aquí demandado no hizo gestión alguna para establecer la certeza de su reclamación, ni ante los tribunales de Francia, ni ante los de Puerto Rico; que Santos Defendini no tomó a préstamo a Mateo Defendini la suma indicada, ni otra alguna, ni era su deudor. Y como segunda causa de acción alegó que el secuestro de aquella cantidad ha causado a la demandante daños y perjuicios consistentes en la diferencia en el cambio, en la privación de intereses, y en las molestias, gastos y angustias sufridas por la demandante.

A esa demanda se opusieron excepciones previas; primero la de falta de hechos, que parece se fundó en la prescripción; y luego, como la que más interesa para este recurso de apelación, la de falta de jurisdicción.

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