Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 125

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 125

42 D.P.R. 125 (1931) SOMOHANO V. MATANZO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Paulino Somohano, demandante y apelante,

v.

Esteban Matanzo, demandado y apelado.

No.: 5040, -Sometido: Diciembre 11, 1930, Resuelto: Abril 17, 1931.

Resolución de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), aprobatoria de un memorándum de costas. Confirmada.

Rincón & Arroyo, abogados del apelante; E. Campos del Toro y G. Benítez Gautier, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En este caso se dictó sentencia por desistimiento con imposición de costas

al demandante. El demandante no apeló. Firme la sentencia, el demandado

presentó

un memorándum de costas y desembolsos en el que reclamó $200 como

honorarios de abogado. Se opuso el demandante alegando entre otros motivos

la falta de jurisdicción de la corte para conceder honorarios. La corte

finalmente aprobó el memorándum fijando en $75 los honorarios. Y de esa

resolución fué que apeló el demandante.

En su alegato sostiene que la corte no tuvo jurisdicción para imponer las

costas.

No sólo tuvo jurisdicción, sino que estaba obligada a impornerlas

precisamente por tratarse de una sentencia por desistimiento, de acuerdo con

lo que expresamente dispone el No. 1 del artículo 192 del Código de

Enjuiciamiento Civil. McEvoy v. Nadal Lugo, 34 D.P.R. 634.

Además, si el demandante no estaba conforme con la condena en costas, debió

apelar de la sentencia. "No es en la apelación contra la resolución

aprobando el memorándum de costas que el recurrente puede alegar abuso de

discreción al imponerse las costas," se resolvió en García v. P. R. Ry.

Light & Power Co., 30 D.P.R. 455.

Impuestas las costas sin excluirse los honorarios, pudo reclamarlos la parte

victoriosa.

Véase el citado caso de McEvoy v. Nadal Lugo, 34...

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