Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 125
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 125 |
No.: 5040, -Sometido: Diciembre 11, 1930, Resuelto: Abril 17, 1931.
Resolución de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), aprobatoria de un memorándum de costas. Confirmada.
Rincón & Arroyo, abogados del apelante; E. Campos del Toro y G. Benítez Gautier, abogados del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
En este caso se dictó sentencia por desistimiento con imposición de costas
al demandante. El demandante no apeló. Firme la sentencia, el demandado
presentó
un memorándum de costas y desembolsos en el que reclamó $200 como
honorarios de abogado. Se opuso el demandante alegando entre otros motivos
la falta de jurisdicción de la corte para conceder honorarios. La corte
finalmente aprobó el memorándum fijando en $75 los honorarios. Y de esa
resolución fué que apeló el demandante.
En su alegato sostiene que la corte no tuvo jurisdicción para imponer las
costas.
No sólo tuvo jurisdicción, sino que estaba obligada a impornerlas
precisamente por tratarse de una sentencia por desistimiento, de acuerdo con
lo que expresamente dispone el No. 1 del artículo 192 del Código de
Enjuiciamiento Civil. McEvoy v. Nadal Lugo, 34 D.P.R. 634.
Además, si el demandante no estaba conforme con la condena en costas, debió
apelar de la sentencia. "No es en la apelación contra la resolución
aprobando el memorándum de costas que el recurrente puede alegar abuso de
discreción al imponerse las costas," se resolvió en García v. P. R. Ry.
Light & Power Co., 30 D.P.R. 455.
Impuestas las costas sin excluirse los honorarios, pudo reclamarlos la parte
victoriosa.
Véase el citado caso de McEvoy v. Nadal Lugo, 34...
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