Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 674

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 674

42 D.P.R. 674 (1931) BOLÍVAR PAGÁN V.

MUNUCIPIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bolívar Pagán, demandante y apelado,

v.

El Municipio de Luquillo, Puerto Rico, demandado y apelante.

No.: 5175, -Sometido: Junio 19, 1930, Resuelto: Julio 21, 1931.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de servicios profesionales, sin costas.

Confirmada.

Hon. Attorney General James R. Beverley y Tomás Torres Pérez, Subprocurador, abogados del apelante; el apelado compareció

por su propio derecho.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El abogado Bolívar Pagán prestó servicios profesionales al municipio de

Luquillo en un pleito que estableció para impedir que Juan Bernabe

obstaculizara a los vecinos del mismo el uso de un camino vecinal y dicho

municipio consignó en su presupuesto la cantidad de $300 para pagar dichos

servicios.

El Contador de Puerto Rico (Auditor) dispuso que ese presupuesto

fuese reajustado y habiéndolo sido se consignó también dicha partida, que

nunca fué pagada al abogado a pesar de haberla reclamado varias veces y

entonces dicho abogado presentó demanda judicial reclamando $600 como valor

de sus servicios. La sentencia que recayó condenó al municipio a pagar la

cantidad de $300 y el demandado interpuso este recurso de apelación.

El único motivo alegado ante nosotros para que revoquemos la sentencia es

por no haber sostenido la corte inferior la defensa alegada por el municipio

en su contestación a la demanda referente a que el cobro hecho por el

apelado en los tribunales no es el adecuado y legal por ser contrario a las

secciones 20 y 21 de nuestra Carta Orgánica. En otras palabras, que debió

seguir el procedimiento administrativo establecido en las secciones citadas

acudiendo con su reclamación ante el Contador de Puerto Rico, con apelación

ante el Gobernador de esta Isla, y no el procedimiento judicial porque se

trata de una deuda liquidada por el municipio y porque la actuación del

Contador de Puerto Rico hubiera resuelto finalmente la reclamación.

Según la sección 20 referida el Contador de Puerto Rico examinará,

fiscalizará

y liquidará, de acuerdo con la ley y con los reglamentos

administrativos, todos los gastos de fondos y de propiedad pertenecientes al

gobierno de Puerto Rico y a los municipios o dependencias del mismo y sus

decisiones serán finales a no ser que se apele de ellas dentro de un año

para ante el Gobernador de esta Isla, como...

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