Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 674
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 674 |
42 D.P.R. 674 (1931) BOLÍVAR PAGÁN V.
MUNUCIPIO
No.: 5175, -Sometido: Junio 19, 1930, Resuelto: Julio 21, 1931.
Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de servicios profesionales, sin costas.
Confirmada.
Hon. Attorney General James R. Beverley y Tomás Torres Pérez, Subprocurador, abogados del apelante; el apelado compareció
por su propio derecho.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El abogado Bolívar Pagán prestó servicios profesionales al municipio de
Luquillo en un pleito que estableció para impedir que Juan Bernabe
obstaculizara a los vecinos del mismo el uso de un camino vecinal y dicho
municipio consignó en su presupuesto la cantidad de $300 para pagar dichos
servicios.
El Contador de Puerto Rico (Auditor) dispuso que ese presupuesto
fuese reajustado y habiéndolo sido se consignó también dicha partida, que
nunca fué pagada al abogado a pesar de haberla reclamado varias veces y
entonces dicho abogado presentó demanda judicial reclamando $600 como valor
de sus servicios. La sentencia que recayó condenó al municipio a pagar la
cantidad de $300 y el demandado interpuso este recurso de apelación.
El único motivo alegado ante nosotros para que revoquemos la sentencia es
por no haber sostenido la corte inferior la defensa alegada por el municipio
en su contestación a la demanda referente a que el cobro hecho por el
apelado en los tribunales no es el adecuado y legal por ser contrario a las
secciones 20 y 21 de nuestra Carta Orgánica. En otras palabras, que debió
seguir el procedimiento administrativo establecido en las secciones citadas
acudiendo con su reclamación ante el Contador de Puerto Rico, con apelación
ante el Gobernador de esta Isla, y no el procedimiento judicial porque se
trata de una deuda liquidada por el municipio y porque la actuación del
Contador de Puerto Rico hubiera resuelto finalmente la reclamación.
Según la sección 20 referida el Contador de Puerto Rico examinará,
fiscalizará
y liquidará, de acuerdo con la ley y con los reglamentos
administrativos, todos los gastos de fondos y de propiedad pertenecientes al
gobierno de Puerto Rico y a los municipios o dependencias del mismo y sus
decisiones serán finales a no ser que se apele de ellas dentro de un año
para ante el Gobernador de esta Isla, como...
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