Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 286

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 286

42 D.P.R. 286 (1931) RUIZ V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Herminia Ruiz de Lókpez y E. Solé & Co., S. en C., peticionarias,

v.

La Corte de Distrito de San Juan, Hons.

Pablo Berga y Angel R. de Jesús, Jueces, demandada.

No.: 754, -Sometido: Abril 6, 1931, Resuelto: Mayo 20, 1931.

Certiorari para revisar actuaciones de la Corte de Distrito de San Juan, por sus Jueces Pablo Berga y A. R. de Jesús, en procedimiento sumario hipotecario. Denegada moción de la interventora para anular el auto expedido y anulada la orden que declaró sin lugar moción para dejar sin efecto otra anterior disponiendo la venta en pública subasta de la propiedad objeto del procedimiento sumario hipotecario.

Luis Llorens Torres, abogado de las peticionarias; Carlos J. Torres, abogado de la demandante en el procedimiento sumario hipotecario que dió origen al presente certiorari, interventora.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El artículo 171 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria dispone que:

...

Cuando alguno de los que hayan de ser requeridos de pago no residiere

en término municipal donde radique alguno de los bienes, el requerimiento se

entenderá

con la persona que se halle al frente de la finca en cualquier

concepto legal, a fin de que lo ponga sin dilación en conocimiento del dueño.....

"Cuando quiera que el requerimiento de pago no se evacue en el domicilio de

aquel a quien el pago incumba, ni tampoco se entienda con apoderado o

arrendatario que tenga a su cargo la finca, se publicará además por medio de edictos....."

E.

Solé & Co., segunda acreedora hipotecaria, compareció en un procedimiento

sumario para la ejecución de una primera hipoteca, y solicitó que se dejara

sin efecto una orden de venta, fundándose en que el deudor hipotecario no

residente no había sido citado por edictos, aunque el requerimiento de pago

había sido hecho a Celestino Benítez, quien no era ni arrendatario ni

apoderado de tal deudor hipotecario.

El diligenciamiento del márshal dice que el requerimiento de pago fué hecho

a Benítez como apoderado del deudor hipotecario no residente, "hallándose al

frente de las fincas sujetas a los procedimientos ejecutivos ...., como

administrador de ellas, encargado del cobro de las rentas..." También se

expresó

en la diligencia que Benítez manifestó al márshal que él no era

apoderado del deudor hipotecario. Esta aseveración fué sustanciada por una

declaración jurada que...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Septiembre de 1929 - 49 D.P.R. 873
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    • 3 Septiembre 1929
    ...comillas no incluían necesariamente la idea de un apoderado o de un arrendatario, citando el caso de Ruiz de Lókpez v. Corte de Distrito, 42 D.P.R. 286. La corte resolvió que nunca había adquirido jurisdicción sobre el deudor El diligenciamiento del márshal constituía prueba prima facie y e......
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