Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 398

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 398

42 D.P.R. 398 (1931) S. KAPLAN & CO. V.

HAWAYEK

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

S. Kaplan & Co., demandante y apelada,

v.

Julián S. Hawayek, demandado y apelante.

No.: 5158, -Sometido: Abril 23, 1930, Resuelto: Junio 8, 1931.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en

cobro de dinero, sin costas. Confirmada.

R.

Rivera Zayas, abogado del apelante; Henry G. Molina, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

La demanda en este caso dice así:

"Comparece la demandante por su abogado que suscribe y expone:

"Que allá por el mes de diciembre de 1927 la demandante entregó al demandado

dos (2) sortijas de brillantes por el precio esestipulado de $759.20 para

ser pagadas por el demandado a la demandante en caso de quedarse con dichas prendas.

"Que el demandado se quedó con las prendas por un término mucho mayor de un

término razonable, o sea, de lo acostumbrado en esta clase de negocios, pero

no ha pagado a la demandante el precio estipulado en dichos brillantes, con

excepción de $118.00, quedando a deber, por tanto, a la demandante la suma de $641.20.

"Que el demandado no ha pagado a la demandante dichos $641.20 a pesar de los

numerosos requerimientos de la demandante a ese efecto.

Por todo lo cual, se suplica a a Corte se sirva condenar al demandado a

pagar a la demandante la suma de $641.20 con intereses a razón del 6 por

ciento anual desde diciembre, 1927, más las costas de esta acción.

El demandado presentó la excepción previa de falta de hechos suficientes, y

la contestación, al mismo tiempo.

El caso se oyó por la corte que dictó sentencia en el fondo, condenando al

demandado a pagar a la demandante $429.20 de principal, intereses legales y

sin especial condena de costas. Ni en la opinión, ni en la sentencia

encontramos nada que resuelva la excepción de falta de hechos suficientes

para determinar causa de acción.

Ha apelado el demandado. No hay en el caso transcripción de evidencia, ni

exposición del caso.

El error que a la sentencia se señala por el apelante, es así:

La Corte erró al declarar con lugar la demanda y sostener implícitamente

que la demanda expone una causa de acción contra el demandado.

Argumentando su caso el apelante sostiene que según la demanda aparece, la

exigibilidad del precio en esta compraventa depende de una supuesta

costumbre que no se alega en la demanda de una manera específica en cuanto a

los actos en que...

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