Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1928 - 42 D.P.R. 757

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 757
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1928

42 D.P.R. 757 (1931) YABUCOA SUGAR CO. V. UNITED PORTO RICAN BANK TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Yabucoa Sugar Company, demandante y apelada, v. United Porto Rican Bank, Eusebio Benítez Carrillo y su esposa Carmen Cintrón, demandados y apelante la primera.

No.: 5166, -Sometido: Junio 26, 1930, Resuelto: Julio 24, 1931.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar demanda sobre declaratoria de propiedad, sin costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda.

Henry G. Molina, abogado de la apelante; González Fagundo & González Jr., abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El 21 de diciembre de 1928 el United Porto Rican Bank entabló una acción en la Corte de Distrito de Humacao contra Eugenio Benítez Carrillo en reclamación de $7,186.84 como balance de un contrato de refacción celebrado el 5 de julio de 1927, y en el curso de dicho caso obtuvo una orden, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley sobre contratos de refacción agrícola, Leyes de 1927, página 205, requiriendo al registrador de la propiedad para que prorrogara la anotación de dicho contrato o el efecto del mismo en el registro de la propiedad hasta que se dictara sentencia definitiva en el caso.

Pendiente la acción arriba indicada, la Yabucoa Sugar Company, en diciembre 31 de 1928, presentó una demanda alegando que era dueña de las raíces de caña que quedaran después de la zafra de 1928, puesto que dicha Yabucoa Sugar Company las había comprado a Benítez en septiembre 20 de 1927, y que el gravamen agrícola del banco por concepto de esta cosecha ascendía solamente a $26,000, que habían sido satisfechos en totalidad por la caña producida en dicha cosecha, que importaba $36,000.

La súplica de dicha demanda de la Yabucoa Sugar Company era que la corte debía declarar que las raíces de la caña cultivada en la propiedad de que se trata, eran propiedad de dicha Yabucoa Sugar Company, y que la anotación hecha en el registro prorrogando el tiempo del gravamen debía cancelarse.

La corte decidió a favor del demandante.

Tenemos la idea de que la demanda en este caso es académica, pero como ésta no ha sido cuestión planteada por las partes trataremos primeramente de discutir las cuestiones más o menos como nos han sido sometidas por ellas.

El apelante alega que la cuestión envuelta en este caso es sobre si un contrato de refacción en el cual se hace la reserva del derecho de cubrir préstamos futuros y tales préstamos se hacen...

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