Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Agosto de 1930 - 42 D.P.R. 49

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 49
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1930

42 D.P.R. 49 (1931) PUEBLO V. HERRERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Gabriel Herrera, acusado y apelante.

No.: 4354, -Sometido: Marzo 10, 1931, Resuelto: Marzo 27, 1931.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de infracción al artículo 433 del Código Penal. Revocada, absolviéndose al acusado.

  1. Reyes Delgado, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia en este caso lee como sigue: "Yo, Rafael B. Díaz, J. D., vecino de Arecibo, P. R., calle Gonzalo Marín número 38, de mayor edad, formulo denuncia contra Gabriel Herrera por delito de inf. al artículo 433 del Código Penal de P. R., cometido de la manera siguiente: Que en 19 de agosto de 1930 y en el poblado Jareales, del Bo.

Cambalache, de Arecibo, dentro del distrito judicial del mismo nombre, el referido acusado Gabriel Herrera, allí y entonces, ilegal, voluntaria y maliciosamente, habiéndose encontrado tres monedas de oro españolas, de a un cuarto de onza cada una, que tenían un valor de $10.00, el acusado no practicó diligencias algunas para restituirlas a su legítimo dueño, ni las entregó a las autoridades correspondientes, apropiándose el hallazgo, y cuyas monedas entregó más tarde a Manuel Ríos Reyes para que se las liquidara, todo sin haber practicado justas y razonables diligencias para encontrar al dueño y devolverle su propiedad, las que pertenecían al Sr.

José Matienzo, y eran producto de un escalamiento perpetrado en la casa de éste pocos días antes de que el acusado las encontrara. Las referidas monedas fueron ocupadas en poder de Manuel Ríos Reyes y se ponen a disposición de la Hon. Corte como evidencia del caso." Así, pues, el fundamento del delito, según indica el apelante, fué que el acusado se halló tres monedas españolas que tenían un valor de diez dólares, que le habían sido hurtadas a Matienzo, las que eran producto de un escalamiento perpetrado en la casa de José Matienzo; que el acusado no hizo esfuerzos para averiguar el verdadero dueño o para entregar el dinero a las autoridades; que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR