Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 365

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 365

42 D.P.R. 365 (1931) PUEBLO V.

SAAVEDRA RIQUELME

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante,

v.

Augusto Saavedra Riquelme, acusado y apelado.

No.: 4171, -Sometido: Noviembre 20, 1930, Resuelto: Junio 2, 1931.

Resolución de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), ordenando el sobreseimiento provisional y archivo de una acusación contra el apelado por delito de abuso de confianza.

Confirmada.

  1. A.

    Gómez, abogado de El Pueblo, apelante; M. A. Martínez Dávila y L. Llorens Torres, abogados del apelado.

    El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

    El fiscal estableció esta apelación porque la Corte de Distrito de Aguadilla

    ordenó

    el sobreseimiento provisional y el archivo de la acusación contra el

    apelado por no alegarse en ella de modo claro una relación fiduciaria del

    acusado como depositario.

    La acusación en lo necesario dice así:

    El fiscal formula acusación contra Augusto Saavedra Riquelme por un delito

    de abuso de confianza (felony) cometido de la manera siguiente: El referido

    acusado Augusto Saavedra Riquelme, con anterioridad a la presentación de

    esta acusación, o sea, allá por el mes de noviembre de 1929, y en el término

    municipal de Aguadilla, que forma parte del Distrito Judicial de Aguadilla,

    P. R., allí y entonces dicho acusado Augusto Saavedra Riquelme, mientras

    actuaba como agente y depositario de la suma de nueve mil quinientos dólares

    ($9,500), pertenecientes a los esposos Adolfo Saavedra Solá y Victoria

    Feliciano, y cuya suma estaba destinada al uso exclusivo de dichos Adolfo

    Saavedra Solá y de Victoria Feliciano, allí y entonces dicho acusado Augusto

    Saavedra Riquelme, a sabiendas de que sus deberes y obligaciones como tal

    depositario de dicha suma de dinero eran las de depositar, guardar y

    desembolsar dicho dinero por orden y bajo la dirección de dichos Adolfo

    Saavedra Solá y Victoria Feliciano, faltando a sus deberes y obligaciones

    como tal depositario, maliciosa, voluntaria y fraudulentamente distrajo,

    empleó

    y dispuso, para fines ajenos al debido y legítimo cumplimiento de su

    encargo, de la suma de $1,011.10 de cuya suma fraudulentamente dispuso dicho

    acusado Augusto Saavedra Riquelme para su propio uso y beneficio,

    defraudando en la misma a los expresados esposos Adolfo Saavedra Solá y

    Victoria Feliciano.

    Según el artículo 445 del Código Penal, constituye abuso de confianza la

    fraudulenta apropiación de bienes, por una persona a...

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