Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 365
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 365 |
42 D.P.R. 365 (1931) PUEBLO V.
SAAVEDRA RIQUELME
No.: 4171, -Sometido: Noviembre 20, 1930, Resuelto: Junio 2, 1931.
Resolución de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), ordenando el sobreseimiento provisional y archivo de una acusación contra el apelado por delito de abuso de confianza.
Confirmada.
-
A.
Gómez, abogado de El Pueblo, apelante; M. A. Martínez Dávila y L. Llorens Torres, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El fiscal estableció esta apelación porque la Corte de Distrito de Aguadilla
ordenó
el sobreseimiento provisional y el archivo de la acusación contra el
apelado por no alegarse en ella de modo claro una relación fiduciaria del
acusado como depositario.
La acusación en lo necesario dice así:
El fiscal formula acusación contra Augusto Saavedra Riquelme por un delito
de abuso de confianza (felony) cometido de la manera siguiente: El referido
acusado Augusto Saavedra Riquelme, con anterioridad a la presentación de
esta acusación, o sea, allá por el mes de noviembre de 1929, y en el término
municipal de Aguadilla, que forma parte del Distrito Judicial de Aguadilla,
P. R., allí y entonces dicho acusado Augusto Saavedra Riquelme, mientras
actuaba como agente y depositario de la suma de nueve mil quinientos dólares
($9,500), pertenecientes a los esposos Adolfo Saavedra Solá y Victoria
Feliciano, y cuya suma estaba destinada al uso exclusivo de dichos Adolfo
Saavedra Solá y de Victoria Feliciano, allí y entonces dicho acusado Augusto
Saavedra Riquelme, a sabiendas de que sus deberes y obligaciones como tal
depositario de dicha suma de dinero eran las de depositar, guardar y
desembolsar dicho dinero por orden y bajo la dirección de dichos Adolfo
Saavedra Solá y Victoria Feliciano, faltando a sus deberes y obligaciones
como tal depositario, maliciosa, voluntaria y fraudulentamente distrajo,
empleó
y dispuso, para fines ajenos al debido y legítimo cumplimiento de su
encargo, de la suma de $1,011.10 de cuya suma fraudulentamente dispuso dicho
acusado Augusto Saavedra Riquelme para su propio uso y beneficio,
defraudando en la misma a los expresados esposos Adolfo Saavedra Solá y
Victoria Feliciano.
Según el artículo 445 del Código Penal, constituye abuso de confianza la
fraudulenta apropiación de bienes, por una persona a...
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